Auto Supremo AS/0023/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2013

Fecha: 08-Feb-2013

b) Que el Auto de Vista confirmó la Sentencia por el ilícito de daño calificado

b) Que el Auto de Vista confirmó la Sentencia por el ilícito de daño calificado previsto por el artículo 358 incisos 2) y 3) del Código Penal, sin embargo no se llegó a establecer el inciso 2) de dicha disposición legal, toda vez que para la comisión de este ilícito tiene que presentarse varias personas que se dediquen a esta actividad ilícita como es una banda o cuadrilla de delincuentes, y segundo que se cometa el ilícito bajo presión, amenazas y violencia a las personas, no llegándose a demostrar la presencia de una banda o cuadrilla, señalándola solamente a ella como supuesta autora de este ilícito. Asimismo se vulneró el artículo 358 en su inciso 3) del Código Penal, porque no se demostró que el supuesto daño calificado haya recaído sobre un bien de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico; por otra parte no se demostró que su persona procedió a la destrucción del cuarto, menos podría configurarse el elemento de antijuricidad, por lo que por falta de estos elementos se debió dictar sentencia absolutoria