b) Que el Auto de Vista confirmó la Sentencia por el ilícito de daño calificado
b) Que el Auto de Vista confirmó la Sentencia por el ilícito de daño calificado previsto por el artículo 358 incisos 2) y 3) del Código Penal, sin embargo no se llegó a establecer el inciso 2) de dicha disposición legal, toda vez que para la comisión de este ilícito tiene que presentarse varias personas que se dediquen a esta actividad ilícita como es una banda o cuadrilla de delincuentes, y segundo que se cometa el ilícito bajo presión, amenazas y violencia a las personas, no llegándose a demostrar la presencia de una banda o cuadrilla, señalándola solamente a ella como supuesta autora de este ilícito. Asimismo se vulneró el artículo 358 en su inciso 3) del Código Penal, porque no se demostró que el supuesto daño calificado haya recaído sobre un bien de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico; por otra parte no se demostró que su persona procedió a la destrucción del cuarto, menos podría configurarse el elemento de antijuricidad, por lo que por falta de estos elementos se debió dictar sentencia absolutoria
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Dina Emerita Torrez de Jiménez contra Josefina Condori de Chávez
- DELITO: allanamiento de domicilio o sus dependencias, daño calificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chavez (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la cual la procesada Josefina Condori de Chavez interpuso recurso de apelación restringida
- En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Que la recurrente formuló recurso de casación alegando lo siguiente
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista impugnado y se disponga la nulidad
- b) Que el Auto de Vista confirmó la Sentencia por el ilícito de daño calificado
- c) Que el recurso de apelación no mereció ni siquiera la compulsa de los hechos,
- Que analizado el recurso de casación interpuesto, se llega a establecer las siguientes conclusiones
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- En ese marco, examinado el recurso de casación se evidencia que
- Asimismo es preciso referir que las alegaciones del recurrente son genéricas y meramente subjetivas, desprovistas
- De lo señalado se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto dentro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
