Auto Supremo AS/0023/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2013

Fecha: 08-Feb-2013

c) Que el recurso de apelación no mereció ni siquiera la compulsa de los hechos,

c) Que el recurso de apelación no mereció ni siquiera la compulsa de los hechos, ahora la resolución de segunda instancia prácticamente viene en el fondo a corroborar la sentencia de primera instancia por cuestiones técnico jurídicas, cuando en el fondo debe verse la sana crítica tal cual refiere el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal y cita los Autos Supremos Nros. 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de abril de 2005 y 102 de 1 de abril de 2005 referentes a la admisibilidad del recurso de casación manifestando que el Auto de Vista habría vulnerado principios de fallos constitucionales que son de cumplimiento obligatorio, debiendo haber considerado el fondo del recurso de apelación, y no solamente limitarse a hacer una apreciación fría de la letra muerta de la norma, toda vez que se aplicó erróneamente el artículo 358 en los incisos 2 ) y 3) del Código Penal pues faltó prueba, aspecto que inviabiliza la sentencia condenatoria que prácticamente viola elementales principios constitucionales como es la legitima defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica garantizada en nuestra Constitución