c) Que el recurso de apelación no mereció ni siquiera la compulsa de los hechos,
c) Que el recurso de apelación no mereció ni siquiera la compulsa de los hechos, ahora la resolución de segunda instancia prácticamente viene en el fondo a corroborar la sentencia de primera instancia por cuestiones técnico jurídicas, cuando en el fondo debe verse la sana crítica tal cual refiere el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal y cita los Autos Supremos Nros. 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de abril de 2005 y 102 de 1 de abril de 2005 referentes a la admisibilidad del recurso de casación manifestando que el Auto de Vista habría vulnerado principios de fallos constitucionales que son de cumplimiento obligatorio, debiendo haber considerado el fondo del recurso de apelación, y no solamente limitarse a hacer una apreciación fría de la letra muerta de la norma, toda vez que se aplicó erróneamente el artículo 358 en los incisos 2 ) y 3) del Código Penal pues faltó prueba, aspecto que inviabiliza la sentencia condenatoria que prácticamente viola elementales principios constitucionales como es la legitima defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica garantizada en nuestra Constitución
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Dina Emerita Torrez de Jiménez contra Josefina Condori de Chávez
- DELITO: allanamiento de domicilio o sus dependencias, daño calificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chavez (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la cual la procesada Josefina Condori de Chavez interpuso recurso de apelación restringida
- En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Que la recurrente formuló recurso de casación alegando lo siguiente
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista impugnado y se disponga la nulidad
- b) Que el Auto de Vista confirmó la Sentencia por el ilícito de daño calificado
- c) Que el recurso de apelación no mereció ni siquiera la compulsa de los hechos,
- Que analizado el recurso de casación interpuesto, se llega a establecer las siguientes conclusiones
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- En ese marco, examinado el recurso de casación se evidencia que
- Asimismo es preciso referir que las alegaciones del recurrente son genéricas y meramente subjetivas, desprovistas
- De lo señalado se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto dentro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
