De lo señalado se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto dentro
II. Que si bien la recurrente citó en el inciso c) los Autos Supremos Nros. 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de abril de 2005 y 102 de 1 de abril de 2005, estos son referidos para señalar que el recurso de casación puede ser admitido excepcionalmente por la existencia de defectos absolutos, sin embargo no son invocados para especificar la contradicción con el Auto de Vista impugnado en relación a las acusaciones efectuadas. Al respecto es preciso manifestar que si bien el Tribunal Supremo de Justicia ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; empero, se tiene que las mismas deben estar plenamente demostradas debiendo precisar y probar normativamente cuál es el acto procesal que ha restringido el derecho o garantía vulnerado y explicar el resultado dañoso que ha sido emergente del defecto, pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios de especificidad y trascendencia, lo que no ocurrió en especie; por lo que esta omisión involucra incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa procesal para la admisibilidad del recurso.
De lo señalado se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto dentro el término previsto por ley, no se cumplieron con los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que deviene en inviable
De lo señalado se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto dentro el término previsto por ley, no se cumplieron con los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que deviene en inviable
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Dina Emerita Torrez de Jiménez contra Josefina Condori de Chávez
- DELITO: allanamiento de domicilio o sus dependencias, daño calificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chavez (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la cual la procesada Josefina Condori de Chavez interpuso recurso de apelación restringida
- En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Que la recurrente formuló recurso de casación alegando lo siguiente
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista impugnado y se disponga la nulidad
- b) Que el Auto de Vista confirmó la Sentencia por el ilícito de daño calificado
- c) Que el recurso de apelación no mereció ni siquiera la compulsa de los hechos,
- Que analizado el recurso de casación interpuesto, se llega a establecer las siguientes conclusiones
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- En ese marco, examinado el recurso de casación se evidencia que
- Asimismo es preciso referir que las alegaciones del recurrente son genéricas y meramente subjetivas, desprovistas
- De lo señalado se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto dentro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
