Auto Supremo AS/0023/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2013

Fecha: 08-Feb-2013

De lo señalado se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto dentro

II. Que si bien la recurrente citó en el inciso c) los Autos Supremos Nros. 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de abril de 2005 y 102 de 1 de abril de 2005, estos son referidos para señalar que el recurso de casación puede ser admitido excepcionalmente por la existencia de defectos absolutos, sin embargo no son invocados para especificar la contradicción con el Auto de Vista impugnado en relación a las acusaciones efectuadas. Al respecto es preciso manifestar que si bien el Tribunal Supremo de Justicia ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; empero, se tiene que las mismas deben estar plenamente demostradas debiendo precisar y probar normativamente cuál es el acto procesal que ha restringido el derecho o garantía vulnerado y explicar el resultado dañoso que ha sido emergente del defecto, pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios de especificidad y trascendencia, lo que no ocurrió en especie; por lo que esta omisión involucra incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa procesal para la admisibilidad del recurso.
De lo señalado se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto dentro el término previsto por ley, no se cumplieron con los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que deviene en inviable