Acusó de haber sido privado del acceso a la justicia por cuanto no se le
Por otro lado acusó error de Derecho en la apreciación de la prueba, esto con referencia a la prueba de ADN presentado por la parte demandante la misma que fue obtenida de manera voluntaria por los interesados, prueba que no fue tomada en cuenta por el Tribunal Ad quem al considerar que no fue obtenida de conformidad a los arts. 432, 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil.
Acusó de haber sido privado del acceso a la justicia por cuanto no se le permitió demostrar nada en el plazo probatorio legal al no admitirse su demanda principal y que ilegalmente se le ha denegado el acceso a la justicia
Acusó de haber sido privado del acceso a la justicia por cuanto no se le permitió demostrar nada en el plazo probatorio legal al no admitirse su demanda principal y que ilegalmente se le ha denegado el acceso a la justicia
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpretación Errónea de la Ley
- Mencionó que no tiene relación biológica con el demandado y que demostró por prueba científica
- Por otro lado indicó que en el año del reconocimiento del hijo no se contaba
- Continúo mencionando que el Auto Supremo Nro
- Acusó de haber sido privado del acceso a la justicia por cuanto no se le
- En el caso de Autos, la parte recurrente acusa que si hubiera mal interpretado y
- Al margen de ello, el reconocimiento voluntario de hijo es un acto jurídico unilateral, personalísimo
- En ese entendido el art
- Finalmente, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado por la madre
- Que, los Tribunales de Instancia han interpretado de manera correcta lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
