Continúo mencionando que el Auto Supremo Nro
Resalto que para resolver este problema el Tribunal de Alzada debió valerse de los métodos extensivo y progresivo al igual que del método sistemático, teleológico, comparativo y constitucional; métodos de interpretación que no fueron utilizados por el Ad quem.
Continúo mencionando que el Auto Supremo Nro. 32 de 02 de marzo de 2005 al igual que el jurisconsulto Dr. Carlos Morales Guillen, hacen referencia sobre la problemática de la impugnación del reconocimiento de hijo, refiriéndose que la acción de impugnación es imprescriptible y que se debe buscar la verdad de los hechos
Continúo mencionando que el Auto Supremo Nro. 32 de 02 de marzo de 2005 al igual que el jurisconsulto Dr. Carlos Morales Guillen, hacen referencia sobre la problemática de la impugnación del reconocimiento de hijo, refiriéndose que la acción de impugnación es imprescriptible y que se debe buscar la verdad de los hechos
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpretación Errónea de la Ley
- Mencionó que no tiene relación biológica con el demandado y que demostró por prueba científica
- Por otro lado indicó que en el año del reconocimiento del hijo no se contaba
- Continúo mencionando que el Auto Supremo Nro
- Acusó de haber sido privado del acceso a la justicia por cuanto no se le
- En el caso de Autos, la parte recurrente acusa que si hubiera mal interpretado y
- Al margen de ello, el reconocimiento voluntario de hijo es un acto jurídico unilateral, personalísimo
- En ese entendido el art
- Finalmente, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado por la madre
- Que, los Tribunales de Instancia han interpretado de manera correcta lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
