Por otro lado indicó que en el año del reconocimiento del hijo no se contaba
Por otro lado indicó que en el año del reconocimiento del hijo no se contaba con mecanismos, ni métodos confiables ni accesibles para poder obtener un examen científico que demuestre la verdadera filiación, sólo se confiaba en la palabra e indicación de la madre
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpretación Errónea de la Ley
- Mencionó que no tiene relación biológica con el demandado y que demostró por prueba científica
- Por otro lado indicó que en el año del reconocimiento del hijo no se contaba
- Continúo mencionando que el Auto Supremo Nro
- Acusó de haber sido privado del acceso a la justicia por cuanto no se le
- En el caso de Autos, la parte recurrente acusa que si hubiera mal interpretado y
- Al margen de ello, el reconocimiento voluntario de hijo es un acto jurídico unilateral, personalísimo
- En ese entendido el art
- Finalmente, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado por la madre
- Que, los Tribunales de Instancia han interpretado de manera correcta lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
