Auto Supremo AS/0027/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2013

Fecha: 06-Feb-2013

Al margen de ello, el reconocimiento voluntario de hijo es un acto jurídico unilateral, personalísimo

Al margen de ello, el reconocimiento voluntario de hijo es un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable que por separado cualquiera de los progenitores o de manera conjunta pueden hacerlo en una de las formas que señala el art. 195 del Código de Familia, en ese entendido este reconocimiento voluntario pudo realizar en cualquier tiempo como permite esta misma norma jurídica y que en la litis el reconocimiento que cursa a fs. 8 reúne todos los requisitos exigidos para su validez y vigencia. Los Tribunales de Instancia al verificar que se encuentran frente a una partida de nacimiento, totalmente válida, legal y que la misma ha sido confirmada por el ahora demandante al no negar que fue él quien reconoció voluntariamente a William Álvarez Patiño quien en la actualidad es una persona mayor de edad, con facultades plenas, con derechos y obligaciones que se ha generado en todo el transcurso de su vida que ha empleado dicho nombre y apellido en todos sus actos públicos y privados y que a la fecha cuenta con el amparo de la segunda parte del art. 204 del Código de Familia, norma legal que los administradores de justicia tienen el deber de aplicar cuando se presente dicha problemática; toda vez que el art. 1 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces y los Tribunales de Justicia, sustanciarán y resolverán, de acuerdo a las leyes de la República, las demandas sometidas a su jurisdicción