ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57 a 64 vlta., interpuesto por José Antonio Álvarez Ledezma, contra el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 46 a 48, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Impugnación de Reconocimiento, seguido por José Antonio Álvarez Ledezma contra William Álvarez Patiño y Nilda Patiño Pardo; la concesión de fs. 67; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba el 12 de septiembre de 2009, pronunció Resolución, cursante de fs. 27 vlta a 28, declarando Probada la excepción previa de Prescripción planteada por el co demandado William Álvarez Patiño, en estricta aplicación del art. 204 del Código de Familia.
Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandante, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 10 de agosto de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 46 a 48, Confirmando totalmente el Auto apelado
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57 a 64 vlta., interpuesto por José Antonio Álvarez Ledezma, contra el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 46 a 48, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Impugnación de Reconocimiento, seguido por José Antonio Álvarez Ledezma contra William Álvarez Patiño y Nilda Patiño Pardo; la concesión de fs. 67; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba el 12 de septiembre de 2009, pronunció Resolución, cursante de fs. 27 vlta a 28, declarando Probada la excepción previa de Prescripción planteada por el co demandado William Álvarez Patiño, en estricta aplicación del art. 204 del Código de Familia.
Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandante, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 10 de agosto de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 46 a 48, Confirmando totalmente el Auto apelado
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpretación Errónea de la Ley
- Mencionó que no tiene relación biológica con el demandado y que demostró por prueba científica
- Por otro lado indicó que en el año del reconocimiento del hijo no se contaba
- Continúo mencionando que el Auto Supremo Nro
- Acusó de haber sido privado del acceso a la justicia por cuanto no se le
- En el caso de Autos, la parte recurrente acusa que si hubiera mal interpretado y
- Al margen de ello, el reconocimiento voluntario de hijo es un acto jurídico unilateral, personalísimo
- En ese entendido el art
- Finalmente, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado por la madre
- Que, los Tribunales de Instancia han interpretado de manera correcta lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
