Interpretación Errónea de la Ley
Contra esa Resolución de segunda instancia, recurre de casación en el fondo la parte demandante, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Interpretación Errónea de la Ley:
Indicó que el Tribunal Ad quem simplemente considero el texto del art. 204 del Código de Familia en una interpretación declarativa y que no tomo otros aspectos del caso en concreto, sólo se limito al transcurso del tiempo (cinco años), incumpliendo su labor interpretativa
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Interpretación Errónea de la Ley:
Indicó que el Tribunal Ad quem simplemente considero el texto del art. 204 del Código de Familia en una interpretación declarativa y que no tomo otros aspectos del caso en concreto, sólo se limito al transcurso del tiempo (cinco años), incumpliendo su labor interpretativa
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpretación Errónea de la Ley
- Mencionó que no tiene relación biológica con el demandado y que demostró por prueba científica
- Por otro lado indicó que en el año del reconocimiento del hijo no se contaba
- Continúo mencionando que el Auto Supremo Nro
- Acusó de haber sido privado del acceso a la justicia por cuanto no se le
- En el caso de Autos, la parte recurrente acusa que si hubiera mal interpretado y
- Al margen de ello, el reconocimiento voluntario de hijo es un acto jurídico unilateral, personalísimo
- En ese entendido el art
- Finalmente, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado por la madre
- Que, los Tribunales de Instancia han interpretado de manera correcta lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
