Mencionó que no tiene relación biológica con el demandado y que demostró por prueba científica
Mencionó que no tiene relación biológica con el demandado y que demostró por prueba científica irrefutable que el no es el padre y que fue victima de un engaño de la madre de su supuesto hijo y que el art. 204 del Código de Familia es aplicable únicamente a aquellos casos en los que sin que exista el vinculo biológico se realice el reconocimiento y que se tengo como progenitor a otra persona, por dicho motivo no se aplica al caso de Autos, en virtud que en la partida de nacimiento se le atribuyo la paternidad biológica del demandado
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpretación Errónea de la Ley
- Mencionó que no tiene relación biológica con el demandado y que demostró por prueba científica
- Por otro lado indicó que en el año del reconocimiento del hijo no se contaba
- Continúo mencionando que el Auto Supremo Nro
- Acusó de haber sido privado del acceso a la justicia por cuanto no se le
- En el caso de Autos, la parte recurrente acusa que si hubiera mal interpretado y
- Al margen de ello, el reconocimiento voluntario de hijo es un acto jurídico unilateral, personalísimo
- En ese entendido el art
- Finalmente, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado por la madre
- Que, los Tribunales de Instancia han interpretado de manera correcta lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
