En ese entendido el art
En ese entendido el art. 204 del sustantivo familiar le otorgó al actor un plazo de cinco años para dudar sobre lo que sostenía y afirmaba la madre de William Álvarez Patiño y dada nuestra capacidad previsora, el actor debió realizar dicho examen de ADN dentro del plazo establecido por ley, para así, recién cumpliendo con lo dispuesto por el artículo mencionado, ejercitar su acción de impugnación de reconocimiento y que al no haberla ejercido en tiempo oportuno, la misma ley se encargó de presumir que ha renunciado a ella, castigándolo con la prescripción (caducidad) su no ejercicio
- Proceso: Impugnación de Reconocimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpretación Errónea de la Ley
- Mencionó que no tiene relación biológica con el demandado y que demostró por prueba científica
- Por otro lado indicó que en el año del reconocimiento del hijo no se contaba
- Continúo mencionando que el Auto Supremo Nro
- Acusó de haber sido privado del acceso a la justicia por cuanto no se le
- En el caso de Autos, la parte recurrente acusa que si hubiera mal interpretado y
- Al margen de ello, el reconocimiento voluntario de hijo es un acto jurídico unilateral, personalísimo
- En ese entendido el art
- Finalmente, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado por la madre
- Que, los Tribunales de Instancia han interpretado de manera correcta lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
