Auto Supremo AS/0027/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2013

Fecha: 06-Feb-2013

En el caso de Autos, la parte recurrente acusa que si hubiera mal interpretado y

Termino peticionando que se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare Improbada la excepción previa de prescripción y se le otorgue la oportunidad de ejercer sus derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, debiendo continuarse con la tramitación de la causa conforme a ley.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de Autos, la parte recurrente acusa que si hubiera mal interpretado y aplicado erróneamente lo establecido en el art. 204 del Código de Familia, de la Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988, al resolver probada la excepción previa de prescripción respecto a la impugnación del reconocimiento; considerando que el recurso de casación presentado en el fondo se relaciona al contenido en la segunda parte del mencionado art. que indica: "No procede la impugnación pasados cinco años desde que se practicó el reconocimiento...". se tiene lo siguiente:
En la litis, los demandados opusieron excepción previa de prescripción (caducidad) que cursa de fs. 21 a 21 vlta, y conforme al Certificado de Nacimiento de fs. 2, Fotocopia legalizada de la Partida de Nacimiento de fs. 8, se evidencia que William Álvarez Patiño fue inscrito en fecha 06 de junio de 1989 por su propio padre (ahora demandante) quien firma en la partida de nacimiento; por otro lado la demanda planteada por el representante legal de José Antonio Álvarez Ledezma se inició el 22 de mayo 2009; desde el reconocimiento hasta el día de la interposición de la demanda han transcurrido casi 20 años. Ese simple computo del tiempo transcurrido, nos lleva a concluir que la excepción de prescripción (caducidad), alegada en su defensa por parte de los demandados, está probada