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    Auto Supremo AS/0031/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0031/2013-RRC

    Fecha: 14-Feb-2013

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    • El recurso de casación interpuesto por Nardy Petrona Chura Ticona, que cursa de fs
    • En mérito al requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público para la aplicación de procedimiento
    • Contra la mencionada Sentencia, Nardy Petrona Chura Ticona, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
    • Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
    • Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda
    • Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • Mediante Auto Supremo 333/2012-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Notificada con tal determinación Nardy Petrona Chura Ticona, planteó el recurso de casación (fs
    • El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya problemática está referida a
    • Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal
    • Por otro lado, se deja constancia que el Auto Supremo 177 de 10 de abril
    • Finalmente, el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, estableció doctrina respecto a
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
    • Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
    • Es así que, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia
    • impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente recurso deviene en infundado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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