Por otro lado, se deja constancia que el Auto Supremo 177 de 10 de abril
Por otro lado, se deja constancia que el Auto Supremo 177 de 10 de abril del 2000, no contiene doctrina legal aplicable al presente caso, toda vez que el hecho acusado no se tramitó con el vigente Código de Procedimiento Penal, sino con el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) no pudiendo el mismo ser pasible de labor de contraste; ya que este Tribunal a través del Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, ha señalado que: "...sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972"
- El recurso de casación interpuesto por Nardy Petrona Chura Ticona, que cursa de fs
- En mérito al requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público para la aplicación de procedimiento
- Contra la mencionada Sentencia, Nardy Petrona Chura Ticona, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 333/2012-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Notificada con tal determinación Nardy Petrona Chura Ticona, planteó el recurso de casación (fs
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya problemática está referida a
- Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal
- Por otro lado, se deja constancia que el Auto Supremo 177 de 10 de abril
- Finalmente, el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, estableció doctrina respecto a
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Es así que, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia
- impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente recurso deviene en infundado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
