Es así que, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia
Es así que, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de alzada ha respondido y fundamentado la denuncia efectuada por la recurrente, toda vez que en su resolución señaló que se cumplió con los requisitos para la aplicación del procedimiento abreviado, teniendo en cuenta que el Ministerio Público logró demostrar con objetividad que se cometió el delito atribuido; además, que el juez inferior valoró las pruebas en forma debida sin ningún defecto de procedimiento, incluso destacando que el juez tuvo la firme certeza de que se trató de la comisión del delito de Robo Agravado; lo que significa, que respondió a la denuncia formulada por la recurrente Nardy Petrona Chura Ticona en su apelación restringida, respecto a una supuesta duda del Juez Instructor al dictar la Sentencia contra la imputada; además, estableció que la sentencia emitida por el Juez Instructor se encontraba debidamente fundamentada y motivada
- El recurso de casación interpuesto por Nardy Petrona Chura Ticona, que cursa de fs
- En mérito al requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público para la aplicación de procedimiento
- Contra la mencionada Sentencia, Nardy Petrona Chura Ticona, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 333/2012-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Notificada con tal determinación Nardy Petrona Chura Ticona, planteó el recurso de casación (fs
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya problemática está referida a
- Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal
- Por otro lado, se deja constancia que el Auto Supremo 177 de 10 de abril
- Finalmente, el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, estableció doctrina respecto a
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Es así que, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia
- impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente recurso deviene en infundado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
