Auto Supremo AS/0031/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda

Refirió la recurrente que la Sentencia impugnada, determinó que la imputada
Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda la suma de Bs. 105.000.- (ciento cinco mil bolivianos) y $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) violentando candados, lo que demostró que el Juez tenía duda sobre la participación de la imputada, pero le impuso la pena de tres años y dos meses de reclusión, vulnerando el principio de presunción de inocencia y que la duda favorece al imputado, por lo que correspondía rechazar el procedimiento abreviado disponiendo se formule la acusación; de ese modo, se vulneró las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa, que fue reclamado ante el Tribunal de alzada, petición sobre la que guardó silencio, vulnerando normas constitucionales y procesales de cumplimiento obligatorio y de orden público originando la nulidad, conforme lo dispone el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) e incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417 de 19 de enero de 2003, 177 de 10 de abril de 2000, 373 de 6 de septiembre de 2006, 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006 y 455 de 14 de noviembre de 2005, que obligan a los tribunales de alzada a pronunciarse sobre todos los puntos apelados, pues de no ser así se genera incertidumbre e inseguridad jurídica a las partes, correspondiendo la corrección de oficio de estos defectos en casación