Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda
Refirió la recurrente que la Sentencia impugnada, determinó que la imputada
Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda la suma de Bs. 105.000.- (ciento cinco mil bolivianos) y $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) violentando candados, lo que demostró que el Juez tenía duda sobre la participación de la imputada, pero le impuso la pena de tres años y dos meses de reclusión, vulnerando el principio de presunción de inocencia y que la duda favorece al imputado, por lo que correspondía rechazar el procedimiento abreviado disponiendo se formule la acusación; de ese modo, se vulneró las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa, que fue reclamado ante el Tribunal de alzada, petición sobre la que guardó silencio, vulnerando normas constitucionales y procesales de cumplimiento obligatorio y de orden público originando la nulidad, conforme lo dispone el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) e incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417 de 19 de enero de 2003, 177 de 10 de abril de 2000, 373 de 6 de septiembre de 2006, 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006 y 455 de 14 de noviembre de 2005, que obligan a los tribunales de alzada a pronunciarse sobre todos los puntos apelados, pues de no ser así se genera incertidumbre e inseguridad jurídica a las partes, correspondiendo la corrección de oficio de estos defectos en casación
Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda la suma de Bs. 105.000.- (ciento cinco mil bolivianos) y $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) violentando candados, lo que demostró que el Juez tenía duda sobre la participación de la imputada, pero le impuso la pena de tres años y dos meses de reclusión, vulnerando el principio de presunción de inocencia y que la duda favorece al imputado, por lo que correspondía rechazar el procedimiento abreviado disponiendo se formule la acusación; de ese modo, se vulneró las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa, que fue reclamado ante el Tribunal de alzada, petición sobre la que guardó silencio, vulnerando normas constitucionales y procesales de cumplimiento obligatorio y de orden público originando la nulidad, conforme lo dispone el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) e incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417 de 19 de enero de 2003, 177 de 10 de abril de 2000, 373 de 6 de septiembre de 2006, 411 de 20 de octubre de 2006, 418 de 10 de octubre de 2006 y 455 de 14 de noviembre de 2005, que obligan a los tribunales de alzada a pronunciarse sobre todos los puntos apelados, pues de no ser así se genera incertidumbre e inseguridad jurídica a las partes, correspondiendo la corrección de oficio de estos defectos en casación
- El recurso de casación interpuesto por Nardy Petrona Chura Ticona, que cursa de fs
- En mérito al requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público para la aplicación de procedimiento
- Contra la mencionada Sentencia, Nardy Petrona Chura Ticona, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 333/2012-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Notificada con tal determinación Nardy Petrona Chura Ticona, planteó el recurso de casación (fs
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya problemática está referida a
- Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal
- Por otro lado, se deja constancia que el Auto Supremo 177 de 10 de abril
- Finalmente, el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, estableció doctrina respecto a
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Es así que, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia
- impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente recurso deviene en infundado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
