El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya problemática está referida a
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
En el caso presente, la recurrente sostiene en su recurso, que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos invocados, correspondiendo en primer término identificar sus fundamentos para luego verificar si existe contradicción entre la doctrina legal establecida en los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado.
En ese sentido, en relación al motivo del recurso, se tiene del análisis del Auto Supremo 417 de 19 de enero de 2003, que la problemática está referida a un proceso por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en cuya sentencia se condenó a los imputados, siendo apelada dicha decisión el Tribunal de alzadaconfirmó la sentencia; ante lo cual los imputados recurrieron de casación solicitando la aplicación de la figura de Complicidad en la Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas; estableciéndose como doctrina legal aplicable que el Tribunal de alzada debe fundamentar legalmente su resolución y resolver las cuestiones planteadas en la apelación restringida.
El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya problemática está referida a una causa por el delito de Estelionato, en el que se absolvió al imputado y fue confirmada la sentencia mediante Auto de Vista; ante lo cual la querellante recurrió de casación, señalando que la resolución impugnada carecía de fundamentación en vulneración del art. 124 del CPP; estableció como doctrina legal aplicable que los Tribunales de Sentencia y de Apelación deben fundamentar su resolución consignando cada uno de los puntos acusados en la impugnación; debiendo ser la fundamentación clara, sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo y se refieran a cada uno de los puntos señalados en el recurso de apelación restringida
III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
En el caso presente, la recurrente sostiene en su recurso, que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos invocados, correspondiendo en primer término identificar sus fundamentos para luego verificar si existe contradicción entre la doctrina legal establecida en los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado.
En ese sentido, en relación al motivo del recurso, se tiene del análisis del Auto Supremo 417 de 19 de enero de 2003, que la problemática está referida a un proceso por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en cuya sentencia se condenó a los imputados, siendo apelada dicha decisión el Tribunal de alzadaconfirmó la sentencia; ante lo cual los imputados recurrieron de casación solicitando la aplicación de la figura de Complicidad en la Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas; estableciéndose como doctrina legal aplicable que el Tribunal de alzada debe fundamentar legalmente su resolución y resolver las cuestiones planteadas en la apelación restringida.
El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya problemática está referida a una causa por el delito de Estelionato, en el que se absolvió al imputado y fue confirmada la sentencia mediante Auto de Vista; ante lo cual la querellante recurrió de casación, señalando que la resolución impugnada carecía de fundamentación en vulneración del art. 124 del CPP; estableció como doctrina legal aplicable que los Tribunales de Sentencia y de Apelación deben fundamentar su resolución consignando cada uno de los puntos acusados en la impugnación; debiendo ser la fundamentación clara, sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo y se refieran a cada uno de los puntos señalados en el recurso de apelación restringida
- El recurso de casación interpuesto por Nardy Petrona Chura Ticona, que cursa de fs
- En mérito al requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público para la aplicación de procedimiento
- Contra la mencionada Sentencia, Nardy Petrona Chura Ticona, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 333/2012-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Notificada con tal determinación Nardy Petrona Chura Ticona, planteó el recurso de casación (fs
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya problemática está referida a
- Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal
- Por otro lado, se deja constancia que el Auto Supremo 177 de 10 de abril
- Finalmente, el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, estableció doctrina respecto a
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Es así que, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia
- impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente recurso deviene en infundado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
