impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente recurso deviene en infundado
Por otro lado, debe comprenderse que el término utilizado "serían", tiene que valorarse en la lectura íntegra de la Sentencia y no sustrayendo partes de su contenido como procede la recurrente; es decir, fuera de contexto, más cuando dicha autoridad previa valoración de las pruebas, concluyó que concurrían los requisitos exigidos para la aplicación del procedimiento abreviado como son: la existencia del hecho, la participación directa del imputado, la admisión de la culpabilidad expresada por la misma en audiencia, la renuncia a juicio ordinario en forma libre y voluntaria; razón por la cual, el Juez Instructor dictó la Sentencia condenatoria en contra de la imputada, quien en todo caso ostenta legitimación para denunciar una posible vulneración a los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" (en caso de duda debe estarse a lo que sea más favorable al imputado).
Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al motivo del recurso admitido para su análisis de fondo, que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, menos vulneró los derechos de la recurrente, porque dio respuesta fundada al agravio que alegó en su recurso de apelación restringida; en consecuencia, se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista
impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente recurso deviene en infundado
Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al motivo del recurso admitido para su análisis de fondo, que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, menos vulneró los derechos de la recurrente, porque dio respuesta fundada al agravio que alegó en su recurso de apelación restringida; en consecuencia, se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista
impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente recurso deviene en infundado
- El recurso de casación interpuesto por Nardy Petrona Chura Ticona, que cursa de fs
- En mérito al requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público para la aplicación de procedimiento
- Contra la mencionada Sentencia, Nardy Petrona Chura Ticona, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 333/2012-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Notificada con tal determinación Nardy Petrona Chura Ticona, planteó el recurso de casación (fs
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya problemática está referida a
- Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal
- Por otro lado, se deja constancia que el Auto Supremo 177 de 10 de abril
- Finalmente, el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, estableció doctrina respecto a
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Es así que, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia
- impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente recurso deviene en infundado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
