Auto Supremo AS/0031/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar, en audiencia de procedimiento abreviado emitió la Sentencia 68/2011 de 9 de febrero (fs. 114 vta. a 115 vta.), bajo los siguientes puntos: i) Enunciación del hecho y circunstancias objeto del procedimiento abreviado, toda vez que el 15 de junio del 2009, Nardy Petrona Chura Ticona, denunció en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el presunto delito de Robo Agravado contra José Luis Calizaya Díaz y Claudia Isabel Cáceres Ayala, al haberse suscitado el hecho en la calle Caballero Nº 250 el 13 de junio de 2009, en el que mientras se alojaban en domicilio de su madre y aprovechando su ausencia al encontrarse en su puesto de venta en el mercado Mutualista; estas personas intimidando a la hija de siete años, ingresaron a la habitación y violentando el candado de una caja de madera,
sustrajeron la suma de Bs. 105.000.- y $us 10.000. ii) En la fundamentación de la valoración de declaración de los imputados y las pruebas; y "De lo expuesto por la Sra. Fiscal y del análisis de los antecedentes procesales que se han acumulado hasta la fecha con relación al caso que nos ocupa en el cuadernillo de investigaciones y por las pruebas presentadas, se llega a determinar que Claudia Isabel Cáceres Ayala, efectivamente, la persona que en fecha 13 de julio de 2009 junto con José Luis Calizaya, serían las personas que sustrajeron de la vivienda de la denunciante luego de violentar el candado de una caja de madera..." (sic) (la negrilla es nuestra); asimismo, continua señalando que para corroborar estas afirmaciones fácticas, se presentó pruebas consistentes en documentales, actas, declaraciones, informe, declaraciones y otros. iii) En la fundamentación de la procedencia del procedimiento abreviado, establece de lo anteriormente relacionado, que en el caso en cuestión es viable el procedimiento abreviado, ya que se presentan los presupuestos y requisitos exigidos por la norma procesal; vale decir, la existencia del hecho, la participación directa del imputado, la admisión de la culpabilidad expresada por la misma en audiencia, la renuncia a juicio ordinario en forma libre y voluntaria; además, que otro elemento que hace procedente la salida alternativa impetrada, es la verisimilitud de los hechos, los cuales han sido demostrados y corroborados tanto por las pruebas aportadas por el acusado como por lo afirmado por la imputada en su declaración y el acuerdo suscrito. iv) En la fundamentación de la pena a imponerse, tomando en cuenta las reglas contempladas por los arts. 37 y 38 del CP y las características propias del hecho denunciado y la gravedad del daño, el Juzgador considera que la pena pactada entre partes se ajusta a derecho. v) Finalmente, emite SENTENCIA CONDENATORIA contra Claudia Isabel Cáceres Ayala, por ser autora y culpable del delito de Robo Agravado, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión más el pago de daños civiles y costas al Estado calificables en ejecución de sentencia