De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar, en audiencia de procedimiento abreviado emitió la Sentencia 68/2011 de 9 de febrero (fs. 114 vta. a 115 vta.), bajo los siguientes puntos: i) Enunciación del hecho y circunstancias objeto del procedimiento abreviado, toda vez que el 15 de junio del 2009, Nardy Petrona Chura Ticona, denunció en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el presunto delito de Robo Agravado contra José Luis Calizaya Díaz y Claudia Isabel Cáceres Ayala, al haberse suscitado el hecho en la calle Caballero Nº 250 el 13 de junio de 2009, en el que mientras se alojaban en domicilio de su madre y aprovechando su ausencia al encontrarse en su puesto de venta en el mercado Mutualista; estas personas intimidando a la hija de siete años, ingresaron a la habitación y violentando el candado de una caja de madera,
sustrajeron la suma de Bs. 105.000.- y $us 10.000. ii) En la fundamentación de la valoración de declaración de los imputados y las pruebas; y "De lo expuesto por la Sra. Fiscal y del análisis de los antecedentes procesales que se han acumulado hasta la fecha con relación al caso que nos ocupa en el cuadernillo de investigaciones y por las pruebas presentadas, se llega a determinar que Claudia Isabel Cáceres Ayala, efectivamente, la persona que en fecha 13 de julio de 2009 junto con José Luis Calizaya, serían las personas que sustrajeron de la vivienda de la denunciante luego de violentar el candado de una caja de madera..." (sic) (la negrilla es nuestra); asimismo, continua señalando que para corroborar estas afirmaciones fácticas, se presentó pruebas consistentes en documentales, actas, declaraciones, informe, declaraciones y otros. iii) En la fundamentación de la procedencia del procedimiento abreviado, establece de lo anteriormente relacionado, que en el caso en cuestión es viable el procedimiento abreviado, ya que se presentan los presupuestos y requisitos exigidos por la norma procesal; vale decir, la existencia del hecho, la participación directa del imputado, la admisión de la culpabilidad expresada por la misma en audiencia, la renuncia a juicio ordinario en forma libre y voluntaria; además, que otro elemento que hace procedente la salida alternativa impetrada, es la verisimilitud de los hechos, los cuales han sido demostrados y corroborados tanto por las pruebas aportadas por el acusado como por lo afirmado por la imputada en su declaración y el acuerdo suscrito. iv) En la fundamentación de la pena a imponerse, tomando en cuenta las reglas contempladas por los arts. 37 y 38 del CP y las características propias del hecho denunciado y la gravedad del daño, el Juzgador considera que la pena pactada entre partes se ajusta a derecho. v) Finalmente, emite SENTENCIA CONDENATORIA contra Claudia Isabel Cáceres Ayala, por ser autora y culpable del delito de Robo Agravado, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión más el pago de daños civiles y costas al Estado calificables en ejecución de sentencia
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar, en audiencia de procedimiento abreviado emitió la Sentencia 68/2011 de 9 de febrero (fs. 114 vta. a 115 vta.), bajo los siguientes puntos: i) Enunciación del hecho y circunstancias objeto del procedimiento abreviado, toda vez que el 15 de junio del 2009, Nardy Petrona Chura Ticona, denunció en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el presunto delito de Robo Agravado contra José Luis Calizaya Díaz y Claudia Isabel Cáceres Ayala, al haberse suscitado el hecho en la calle Caballero Nº 250 el 13 de junio de 2009, en el que mientras se alojaban en domicilio de su madre y aprovechando su ausencia al encontrarse en su puesto de venta en el mercado Mutualista; estas personas intimidando a la hija de siete años, ingresaron a la habitación y violentando el candado de una caja de madera,
sustrajeron la suma de Bs. 105.000.- y $us 10.000. ii) En la fundamentación de la valoración de declaración de los imputados y las pruebas; y "De lo expuesto por la Sra. Fiscal y del análisis de los antecedentes procesales que se han acumulado hasta la fecha con relación al caso que nos ocupa en el cuadernillo de investigaciones y por las pruebas presentadas, se llega a determinar que Claudia Isabel Cáceres Ayala, efectivamente, la persona que en fecha 13 de julio de 2009 junto con José Luis Calizaya, serían las personas que sustrajeron de la vivienda de la denunciante luego de violentar el candado de una caja de madera..." (sic) (la negrilla es nuestra); asimismo, continua señalando que para corroborar estas afirmaciones fácticas, se presentó pruebas consistentes en documentales, actas, declaraciones, informe, declaraciones y otros. iii) En la fundamentación de la procedencia del procedimiento abreviado, establece de lo anteriormente relacionado, que en el caso en cuestión es viable el procedimiento abreviado, ya que se presentan los presupuestos y requisitos exigidos por la norma procesal; vale decir, la existencia del hecho, la participación directa del imputado, la admisión de la culpabilidad expresada por la misma en audiencia, la renuncia a juicio ordinario en forma libre y voluntaria; además, que otro elemento que hace procedente la salida alternativa impetrada, es la verisimilitud de los hechos, los cuales han sido demostrados y corroborados tanto por las pruebas aportadas por el acusado como por lo afirmado por la imputada en su declaración y el acuerdo suscrito. iv) En la fundamentación de la pena a imponerse, tomando en cuenta las reglas contempladas por los arts. 37 y 38 del CP y las características propias del hecho denunciado y la gravedad del daño, el Juzgador considera que la pena pactada entre partes se ajusta a derecho. v) Finalmente, emite SENTENCIA CONDENATORIA contra Claudia Isabel Cáceres Ayala, por ser autora y culpable del delito de Robo Agravado, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión más el pago de daños civiles y costas al Estado calificables en ejecución de sentencia
- El recurso de casación interpuesto por Nardy Petrona Chura Ticona, que cursa de fs
- En mérito al requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público para la aplicación de procedimiento
- Contra la mencionada Sentencia, Nardy Petrona Chura Ticona, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 333/2012-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Notificada con tal determinación Nardy Petrona Chura Ticona, planteó el recurso de casación (fs
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya problemática está referida a
- Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal
- Por otro lado, se deja constancia que el Auto Supremo 177 de 10 de abril
- Finalmente, el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, estableció doctrina respecto a
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Es así que, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia
- impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente recurso deviene en infundado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
