Finalmente, el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, estableció doctrina respecto a
Finalmente, el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, estableció doctrina respecto a la omisión de petición de audiencia de ampliación y fundamentación oral del recurso de apelación restringida; es decir, trató una temática totalmente diferente a la planteada en el presente recurso, por lo que no constituye precedente contradictorio aplicable al caso
- El recurso de casación interpuesto por Nardy Petrona Chura Ticona, que cursa de fs
- En mérito al requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público para la aplicación de procedimiento
- Contra la mencionada Sentencia, Nardy Petrona Chura Ticona, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 333/2012-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Notificada con tal determinación Nardy Petrona Chura Ticona, planteó el recurso de casación (fs
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya problemática está referida a
- Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal
- Por otro lado, se deja constancia que el Auto Supremo 177 de 10 de abril
- Finalmente, el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, estableció doctrina respecto a
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Es así que, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia
- impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente recurso deviene en infundado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
