Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal
En relación al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, cuya problemática está referida a un proceso por el delito de Malversación y Peculado, en el cual el imputado fue absuelto y la Sentencia confirmada en apelación, motivando que el acusador particular recurra de casación denunciando que el Tribunal de alzadaomitió pronunciarse respecto a cada uno de los puntos apelados; estableció que al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hacía evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación; atentando este vicio absoluto al derecho a la defensa y el debido proceso. Además que el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, estableció que constituye defecto absoluto las resoluciones carentes de fundamento jurídico.
Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal de alzada tiene la obligatoriedad de pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, lo contrario significaría una incongruencia omisiva y no cumplir con el deber de fundamentación, incurriendo entonces en la violación del derecho de la defensa y del debido proceso
Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal de alzada tiene la obligatoriedad de pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, lo contrario significaría una incongruencia omisiva y no cumplir con el deber de fundamentación, incurriendo entonces en la violación del derecho de la defensa y del debido proceso
- El recurso de casación interpuesto por Nardy Petrona Chura Ticona, que cursa de fs
- En mérito al requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público para la aplicación de procedimiento
- Contra la mencionada Sentencia, Nardy Petrona Chura Ticona, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- Claudia Isabel Cáceres y José Luis Calizaya "serían" las personas que sustrajeron de su vivienda
- Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 333/2012-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Notificada con tal determinación Nardy Petrona Chura Ticona, planteó el recurso de casación (fs
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, cuya problemática está referida a
- Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal
- Por otro lado, se deja constancia que el Auto Supremo 177 de 10 de abril
- Finalmente, el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, estableció doctrina respecto a
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el presente motivo
- Es así que, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se evidencia
- impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente recurso deviene en infundado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
