Auto Supremo AS/0031/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal

En relación al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, cuya problemática está referida a un proceso por el delito de Malversación y Peculado, en el cual el imputado fue absuelto y la Sentencia confirmada en apelación, motivando que el acusador particular recurra de casación denunciando que el Tribunal de alzadaomitió pronunciarse respecto a cada uno de los puntos apelados; estableció que al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hacía evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación; atentando este vicio absoluto al derecho a la defensa y el debido proceso. Además que el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, estableció que constituye defecto absoluto las resoluciones carentes de fundamento jurídico.
Por lo precedentemente anotado, se desprende que los Autos Supremos invocados establecen que el Tribunal de alzada tiene la obligatoriedad de pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, lo contrario significaría una incongruencia omisiva y no cumplir con el deber de fundamentación, incurriendo entonces en la violación del derecho de la defensa y del debido proceso