"Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1. Del precedente contradictorio invocado
En relación al motivo admitido del recurso de casación, la recurrente invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006; dicho precedente, emitió la siguiente doctrina legal, al verificarse que la resolución que fuese recurrida de casación, no fue emitida conforme las normas previstas en los arts. 124 y 398 del CPP, porque el Tribunal de alzada no respondió a algunos planteamientos formulados en el recurso de apelación restringida:
"Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
III.1. Del precedente contradictorio invocado
En relación al motivo admitido del recurso de casación, la recurrente invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006; dicho precedente, emitió la siguiente doctrina legal, al verificarse que la resolución que fuese recurrida de casación, no fue emitida conforme las normas previstas en los arts. 124 y 398 del CPP, porque el Tribunal de alzada no respondió a algunos planteamientos formulados en el recurso de apelación restringida:
"Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que de la trascripción de su recurso de apelación restringida, se advierten todos los
- En lo que respecta a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, que realizó
- siquiera en qué consistió esa incongruencia, pues se limitó a transcribir el hecho acusado con
- Finalmente, bajo el sub título de "Nuevos precedentes que surgen como consecuencia del auto de
- Solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 336/2012-RA de 19 de diciembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con dicho antecedente, y en base a la prueba de cargo introducida a juicio, el
- vulnerando con ello la garantía al debido proceso en su elemento a una Sentencia fundamentada;
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 35/2012 de 19 de octubre,
- "Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Del análisis del recurso, se extractó como agravio, la denuncia de la recurrente en sentido
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que dentro del primer considerando,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
