Señala que de la trascripción de su recurso de apelación restringida, se advierten todos los
I.1.1. De los motivos del recurso de casación
Del memorial que cursa de fs. 73 a 79 vta., y el Auto Supremo 336/2012-RA de 19 de diciembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspectos sobre los que este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
En las cinco hojas iniciales de su recurso, la recurrente, a manera de recordatorio, transcribe el memorial de recurso de apelación restringida, para que en el inciso c) de su recurso "Respecto a la falta de fundamentación en el Auto de Vista No. 35/2012 sobre los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida" (sic) denunciar lo siguiente:
Señala que de la trascripción de su recurso de apelación restringida, se advierten todos los vicios de Sentencia denunciados debidamente detallados, y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que no hace mención alguna de los puntos apelados:
Puntualiza que en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, el Auto de Vista impugnado manifiesta que la Sentencia no es contradictoria y que existió prueba suficiente para determinar su responsabilidad; aspecto sobre el cual ratifica su cuestionamiento al valor otorgado a la existencia de llamadas que su persona hubiera realizado, no obstante el propio Tribunal reconoce que no existen las llamadas que presuntamente hubiera realizado en los días y horas señalados; sin embargo, contradictoriamente fue condenada, por lo que considera que existió contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, hecho sobre el cual remarca que reclamó en el recurso de apelación restringida y sobre el cual el Tribunal de alzada debió pronunciarse; sin embargo, dicha denuncia fue dejada de lado manifestando que no existe contradicción, inobservando el art. 370 inc. 5) del CPP, "... siendo su consideración sobre este particular extra petita é infra petita, ex silentio" (sic)
Del memorial que cursa de fs. 73 a 79 vta., y el Auto Supremo 336/2012-RA de 19 de diciembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspectos sobre los que este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
En las cinco hojas iniciales de su recurso, la recurrente, a manera de recordatorio, transcribe el memorial de recurso de apelación restringida, para que en el inciso c) de su recurso "Respecto a la falta de fundamentación en el Auto de Vista No. 35/2012 sobre los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida" (sic) denunciar lo siguiente:
Señala que de la trascripción de su recurso de apelación restringida, se advierten todos los vicios de Sentencia denunciados debidamente detallados, y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se constata que no hace mención alguna de los puntos apelados:
Puntualiza que en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, el Auto de Vista impugnado manifiesta que la Sentencia no es contradictoria y que existió prueba suficiente para determinar su responsabilidad; aspecto sobre el cual ratifica su cuestionamiento al valor otorgado a la existencia de llamadas que su persona hubiera realizado, no obstante el propio Tribunal reconoce que no existen las llamadas que presuntamente hubiera realizado en los días y horas señalados; sin embargo, contradictoriamente fue condenada, por lo que considera que existió contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, hecho sobre el cual remarca que reclamó en el recurso de apelación restringida y sobre el cual el Tribunal de alzada debió pronunciarse; sin embargo, dicha denuncia fue dejada de lado manifestando que no existe contradicción, inobservando el art. 370 inc. 5) del CPP, "... siendo su consideración sobre este particular extra petita é infra petita, ex silentio" (sic)
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que de la trascripción de su recurso de apelación restringida, se advierten todos los
- En lo que respecta a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, que realizó
- siquiera en qué consistió esa incongruencia, pues se limitó a transcribir el hecho acusado con
- Finalmente, bajo el sub título de "Nuevos precedentes que surgen como consecuencia del auto de
- Solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 336/2012-RA de 19 de diciembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con dicho antecedente, y en base a la prueba de cargo introducida a juicio, el
- vulnerando con ello la garantía al debido proceso en su elemento a una Sentencia fundamentada;
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 35/2012 de 19 de octubre,
- "Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Del análisis del recurso, se extractó como agravio, la denuncia de la recurrente en sentido
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que dentro del primer considerando,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
