Auto Supremo AS/0039/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2013-RRC

Fecha: 18-Feb-2013

siquiera en qué consistió esa incongruencia, pues se limitó a transcribir el hecho acusado con

Como tercer motivo, la recurrente hace referencia a la denuncia efectuada de inobservancia a las reglas de congruencia, aspecto sobre el cual, manifiesta que el Auto de Vista recurrido no precisó nada, ni
siquiera en qué consistió esa incongruencia, pues se limitó a transcribir el hecho acusado con fechas y horas. Remitiéndose al contenido de la Sentencia, agrega que en la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva ni en los motivos de derecho en los que se basa, se llegó "...a consignar el hecho acusado y demostrado; es más la Autoridad judicial lo generaliza en sentido de que si existieron llamadas, quedando la duda en la sentencia de que fueron esos teléfonos, cuando la base de la acusación es con fechas y horas consignadas en forma precisa..." (sic), puesto que se cambió notablemente el hecho acusado, para condenarla por haber tenido conversación "...en otras fechas, ni siquiera se indica que fechas; sin tomarse en cuenta que mi persona asumió defensa sobre esos hechos acusados y no de otros como se indica en la sentencia" (sic); sobre estos hechos denunciados en apelación restringida, refiere que el Auto de Vista impugnado, no efectuó mención alguna, por lo que considera que es necesaria su revisión por el Tribunal "superior", ya que con ello se vulneró el derecho al debido proceso, a la defensa y el principio de presunción de inocencia, y por ende las reglas de congruencia, y que de acuerdo al art. 362 del CPP, el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, por lo que concluye manifestando que, si fue juzgada por su actuar en fecha 5 y 20 de octubre de 2011, como se indica en la acusación, su defensa fue en ese sentido y no puede ser sorprendida "...por otro que no se haya mencionado en la acusación, pronunciarse sobre los hechos denunciados es una obligación ineludible del tribunal de alzada" (sic)