siquiera en qué consistió esa incongruencia, pues se limitó a transcribir el hecho acusado con
Como tercer motivo, la recurrente hace referencia a la denuncia efectuada de inobservancia a las reglas de congruencia, aspecto sobre el cual, manifiesta que el Auto de Vista recurrido no precisó nada, ni
siquiera en qué consistió esa incongruencia, pues se limitó a transcribir el hecho acusado con fechas y horas. Remitiéndose al contenido de la Sentencia, agrega que en la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva ni en los motivos de derecho en los que se basa, se llegó "...a consignar el hecho acusado y demostrado; es más la Autoridad judicial lo generaliza en sentido de que si existieron llamadas, quedando la duda en la sentencia de que fueron esos teléfonos, cuando la base de la acusación es con fechas y horas consignadas en forma precisa..." (sic), puesto que se cambió notablemente el hecho acusado, para condenarla por haber tenido conversación "...en otras fechas, ni siquiera se indica que fechas; sin tomarse en cuenta que mi persona asumió defensa sobre esos hechos acusados y no de otros como se indica en la sentencia" (sic); sobre estos hechos denunciados en apelación restringida, refiere que el Auto de Vista impugnado, no efectuó mención alguna, por lo que considera que es necesaria su revisión por el Tribunal "superior", ya que con ello se vulneró el derecho al debido proceso, a la defensa y el principio de presunción de inocencia, y por ende las reglas de congruencia, y que de acuerdo al art. 362 del CPP, el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, por lo que concluye manifestando que, si fue juzgada por su actuar en fecha 5 y 20 de octubre de 2011, como se indica en la acusación, su defensa fue en ese sentido y no puede ser sorprendida "...por otro que no se haya mencionado en la acusación, pronunciarse sobre los hechos denunciados es una obligación ineludible del tribunal de alzada" (sic)
siquiera en qué consistió esa incongruencia, pues se limitó a transcribir el hecho acusado con fechas y horas. Remitiéndose al contenido de la Sentencia, agrega que en la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva ni en los motivos de derecho en los que se basa, se llegó "...a consignar el hecho acusado y demostrado; es más la Autoridad judicial lo generaliza en sentido de que si existieron llamadas, quedando la duda en la sentencia de que fueron esos teléfonos, cuando la base de la acusación es con fechas y horas consignadas en forma precisa..." (sic), puesto que se cambió notablemente el hecho acusado, para condenarla por haber tenido conversación "...en otras fechas, ni siquiera se indica que fechas; sin tomarse en cuenta que mi persona asumió defensa sobre esos hechos acusados y no de otros como se indica en la sentencia" (sic); sobre estos hechos denunciados en apelación restringida, refiere que el Auto de Vista impugnado, no efectuó mención alguna, por lo que considera que es necesaria su revisión por el Tribunal "superior", ya que con ello se vulneró el derecho al debido proceso, a la defensa y el principio de presunción de inocencia, y por ende las reglas de congruencia, y que de acuerdo al art. 362 del CPP, el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, por lo que concluye manifestando que, si fue juzgada por su actuar en fecha 5 y 20 de octubre de 2011, como se indica en la acusación, su defensa fue en ese sentido y no puede ser sorprendida "...por otro que no se haya mencionado en la acusación, pronunciarse sobre los hechos denunciados es una obligación ineludible del tribunal de alzada" (sic)
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que de la trascripción de su recurso de apelación restringida, se advierten todos los
- En lo que respecta a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, que realizó
- siquiera en qué consistió esa incongruencia, pues se limitó a transcribir el hecho acusado con
- Finalmente, bajo el sub título de "Nuevos precedentes que surgen como consecuencia del auto de
- Solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 336/2012-RA de 19 de diciembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con dicho antecedente, y en base a la prueba de cargo introducida a juicio, el
- vulnerando con ello la garantía al debido proceso en su elemento a una Sentencia fundamentada;
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 35/2012 de 19 de octubre,
- "Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Del análisis del recurso, se extractó como agravio, la denuncia de la recurrente en sentido
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que dentro del primer considerando,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
