De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 007/2012 de 24 de mayo (fs. 22 a 29 vta.), la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Arminda Vásquez Montero de Rioja, autora de la comisión del delito de Difamación previsto y sancionado en el art. 282 del CP, condenándole a sufrir la sanción de prestación de trabajo de seis meses y multa de cien días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, y absuelta de la acusación por el delito de Injuria previsto y sancionado en el art. 287 del CP; y al imputado Marcelo Rioja Cutari, absuelto de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los arts. 282 y 287 del CP.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Arminda Vásquez Montero de Rioja (fs. 42 a 48), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 35/2012 de 19 de octubre, que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por la imputada, manteniendo firme la Sentencia impugnada; motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de análisis
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 007/2012 de 24 de mayo (fs. 22 a 29 vta.), la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Arminda Vásquez Montero de Rioja, autora de la comisión del delito de Difamación previsto y sancionado en el art. 282 del CP, condenándole a sufrir la sanción de prestación de trabajo de seis meses y multa de cien días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, y absuelta de la acusación por el delito de Injuria previsto y sancionado en el art. 287 del CP; y al imputado Marcelo Rioja Cutari, absuelto de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los arts. 282 y 287 del CP.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Arminda Vásquez Montero de Rioja (fs. 42 a 48), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 35/2012 de 19 de octubre, que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por la imputada, manteniendo firme la Sentencia impugnada; motivando la formulación del recurso de casación que es motivo de análisis
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que de la trascripción de su recurso de apelación restringida, se advierten todos los
- En lo que respecta a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, que realizó
- siquiera en qué consistió esa incongruencia, pues se limitó a transcribir el hecho acusado con
- Finalmente, bajo el sub título de "Nuevos precedentes que surgen como consecuencia del auto de
- Solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 336/2012-RA de 19 de diciembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con dicho antecedente, y en base a la prueba de cargo introducida a juicio, el
- vulnerando con ello la garantía al debido proceso en su elemento a una Sentencia fundamentada;
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 35/2012 de 19 de octubre,
- "Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Del análisis del recurso, se extractó como agravio, la denuncia de la recurrente en sentido
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que dentro del primer considerando,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
