En lo que respecta a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, que realizó
En lo que respecta a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, que realizó en apelación restringida, señala que en todo lo transcrito del Auto de Vista recurrido, no se indica ni se menciona el motivo de la denuncia respecto a la valoración de la prueba. Sobre el particular, luego de hacer una explicación de la tarea que debe realizar todo Tribunal al momento de valorar la prueba, refiere que el Tribunal de Sentencia, a momento de analizar la prueba, arribó a una conclusión completamente irracional y alejada de todo principio lógico y sustento probatorio, al considerar como una verdad definitiva e inconmovible las afirmaciones realizadas por las testigos de cargo, quienes afirmaron que su persona realizó las llamadas en las fechas referidas, cuando contrariamente el reporte de llamadas de su teléfono establece que no efectuó las llamadas en las fechas y horas que se mencionan en la acusación, o en la declaración de las testigos, ni en la Sentencia; empero, el Tribunal de apelación extrañamente confirmó el fallo, sin referirse sobre el motivo de la apelación ni el hecho denunciado, menos explica cuál el razonamiento lógico o motivación para que el órgano jurisdiccional otorgue mayor valor probatorio a las declaraciones que a la literal consistente en el extracto de llamadas telefónicas, que en su criterio desvirtúa por completo dichas afirmaciones
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
