De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que dentro del primer considerando,
De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que dentro del primer considerando, el Tribunal de alzada extrajo de manera individualizada y resumió los tres motivos expuestos por la recurrente en su recurso de apelación restringida, para en el tercer considerando de dicha Resolución, ingresar al de su contenido, absolviendo y respondiendo a todos y cada uno de los motivos con la siguiente fundamentación:
En cuanto al primer agravio, referido a la denuncia de fundamentación contradictoria, vicio previsto en el art. 370 inc. 5) y 8) del CPP, según señaló la recurrente, consistente en la presunta contradicción en cuanto a las declaraciones testificales y el reporte de llamadas, que a criterio de la recurrente desvirtuaba las referidas declaraciones, el Tribunal de alzada fundamentó que, no se advirtió la contradicción en la fundamentación probatoria descriptiva, "que contiene una descripción de los hechos probados y de las pruebas tanto de cargo como descargo, en base a las cuales se logró establecer determinado hecho que se lo estima como probado; la fundamentación valorativa, en la cual se tiene la actividad de razonamiento en base a la sana crítica realizada por la Jueza, donde se le otorga el valor legal pertinente a la prueba testifical (por la naturaleza del hecho y el delito), en los motivos que sustentan la Resolución, en ella se establece el análisis que se hizo de la prueba extraordinaria de descargo, que a criterio de la Jueza no enervó el contenido de la prueba testifical, al contrario, a criterio de la juzgadora, mantenía incólume el contenido de las mismas, y en cuya razón determinó la responsabilidad de la imputada"; con dichos argumentos, el Tribunal de apelación, determinó que revisada la Sentencia apelada, no advirtió en su estructura y su contenido, contradicción alguna que implique violación a la norma procesal o garantías constitucionales, porque se realizó el iter lógico para arribar a la condena que se le impuso; además, analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se llega a establecer que cumple con el mandato establecido en el art. 124 del CPP, sin que en la misma se adviertan omisión y falta de pronunciamiento como afirma la recurrente, al contrario, se advierte que el Tribunal de apelación, expuso el razonamiento necesario respecto a la denuncia efectuada y a la fundamentación realizada por la Jueza de Sentencia, concluyendo que dicha labor de fundamentación fue coherente, lógica y conforme a los medios de prueba producidos en juicio
En cuanto al primer agravio, referido a la denuncia de fundamentación contradictoria, vicio previsto en el art. 370 inc. 5) y 8) del CPP, según señaló la recurrente, consistente en la presunta contradicción en cuanto a las declaraciones testificales y el reporte de llamadas, que a criterio de la recurrente desvirtuaba las referidas declaraciones, el Tribunal de alzada fundamentó que, no se advirtió la contradicción en la fundamentación probatoria descriptiva, "que contiene una descripción de los hechos probados y de las pruebas tanto de cargo como descargo, en base a las cuales se logró establecer determinado hecho que se lo estima como probado; la fundamentación valorativa, en la cual se tiene la actividad de razonamiento en base a la sana crítica realizada por la Jueza, donde se le otorga el valor legal pertinente a la prueba testifical (por la naturaleza del hecho y el delito), en los motivos que sustentan la Resolución, en ella se establece el análisis que se hizo de la prueba extraordinaria de descargo, que a criterio de la Jueza no enervó el contenido de la prueba testifical, al contrario, a criterio de la juzgadora, mantenía incólume el contenido de las mismas, y en cuya razón determinó la responsabilidad de la imputada"; con dichos argumentos, el Tribunal de apelación, determinó que revisada la Sentencia apelada, no advirtió en su estructura y su contenido, contradicción alguna que implique violación a la norma procesal o garantías constitucionales, porque se realizó el iter lógico para arribar a la condena que se le impuso; además, analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se llega a establecer que cumple con el mandato establecido en el art. 124 del CPP, sin que en la misma se adviertan omisión y falta de pronunciamiento como afirma la recurrente, al contrario, se advierte que el Tribunal de apelación, expuso el razonamiento necesario respecto a la denuncia efectuada y a la fundamentación realizada por la Jueza de Sentencia, concluyendo que dicha labor de fundamentación fue coherente, lógica y conforme a los medios de prueba producidos en juicio
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Señala que de la trascripción de su recurso de apelación restringida, se advierten todos los
- En lo que respecta a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, que realizó
- siquiera en qué consistió esa incongruencia, pues se limitó a transcribir el hecho acusado con
- Finalmente, bajo el sub título de "Nuevos precedentes que surgen como consecuencia del auto de
- Solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 336/2012-RA de 19 de diciembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con dicho antecedente, y en base a la prueba de cargo introducida a juicio, el
- vulnerando con ello la garantía al debido proceso en su elemento a una Sentencia fundamentada;
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 35/2012 de 19 de octubre,
- "Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Del análisis del recurso, se extractó como agravio, la denuncia de la recurrente en sentido
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que dentro del primer considerando,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
