Auto Supremo AS/0039/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2013-RRC

Fecha: 18-Feb-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el


Continuando con el examen del Auto de Vista impugnado, y en lo que respecta al segundo y tercer agravio, consistentes en la denuncia de falta de pronunciamiento respecto al segundo y tercer motivo del recurso de apelación restringida, referidos a la defectuosa valoración de la prueba (art. 370 inc. 6) del CPP), y que la Sentencia inobservó las reglas de congruencia, este Tribunal considera que al igual que la conclusión establecida en el párrafo precedente, no es evidente, puesto que de la revisión del Auto de Vista (fs. 61 a 63), se advierte el pronunciamiento que efectuó el Tribunal de apelación respecto a estos dos últimos motivos, de acuerdo a la fundamentación contenida en su texto y que determinó que el Tribunal de apelación, evidenciara que la Jueza de Sentencia realizó la descripción, análisis y valoración de toda la prueba producida, incluso la prueba extraordinaria de descargo, en virtud a lo cual estableció la existencia, momentos y lugares del hecho; además, de la participación de la imputada, por lo que consideró que su conducta se encuadró a la previsión contenida en el art. 282 del CP, concluyendo que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente la ley sustantiva, sin que existan vicios de la Sentencia.
De la relación efectuada, este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada, respondió de manera separada a cada agravio, y lo hizo de manera razonable y fundamentada, precisamente en observancia de la doctrina legal emitida de manera reiterada por este Tribunal, consecuentemente, no es evidente la denuncia efectuada por la ahora recurrente; por ello, se concluye que el Auto de Vista impugnado no contradice la doctrina legal establecida en el Auto Supremo invocado, pues en todo caso su accionar fue consecuente con la doctrina legal en él establecida.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Arminda Vásquez Montero de Rioja, cursante de fs. 73 a 79 vta