Admitida la demanda y citados los demandados, éstos contestan negativamente, oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo
Admitida la demanda y citados los demandados, éstos contestan negativamente, oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo a la vez por usucapión de servidumbre, que una vez tramitada la causa el A quo pronuncia Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias y la acción reconvencional, habiendo sido apelada tal Resolución por los demandados la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca confirma totalmente la Sentencia, ante la cual los demandados recurren de casación en el fondo que se analiza:
En el caso de Autos los recurrentes cuestionaron que el Auto de Vista se limitó a confirmar la Sentencia, sin haber dado importancia a los agravios expuestos en apelación, con el fundamento de que los mismos no ajustaron su petitorio a la técnica procesal establecida por el art. 227 del Procedimiento Civil, acusando erróneamente la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin haber considerado que este aspecto debió haber sido acusado en la forma, sin embargo de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal de alzada consideró cada uno de los puntos expuestos como agravios, al margen de haber manifestado que no se fundamentó debidamente los agravios que hubieran sufrido, es más el Tribunal de alzada dio respuestas claras y fundamentadas a cada uno de los puntos acusados como agravios, no siendo evidente lo acusado por los recurrentes
En el caso de Autos los recurrentes cuestionaron que el Auto de Vista se limitó a confirmar la Sentencia, sin haber dado importancia a los agravios expuestos en apelación, con el fundamento de que los mismos no ajustaron su petitorio a la técnica procesal establecida por el art. 227 del Procedimiento Civil, acusando erróneamente la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin haber considerado que este aspecto debió haber sido acusado en la forma, sin embargo de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal de alzada consideró cada uno de los puntos expuestos como agravios, al margen de haber manifestado que no se fundamentó debidamente los agravios que hubieran sufrido, es más el Tribunal de alzada dio respuestas claras y fundamentadas a cada uno de los puntos acusados como agravios, no siendo evidente lo acusado por los recurrentes
- Partes: Asunta Lia Aguirre c/ Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros
- Proceso: Extinción o Supresión de Servidumbre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- Solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista por haber violado la ley
- De la revisión de obrados se colige que la actora Asunta Lía Aguirre, sus hermanos
- Admitida la demanda y citados los demandados, éstos contestan negativamente, oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo
- Respecto a que no se habría valorado el Testimonio Nº 274/1961 de División y partición
- Asimismo, señalaron la trasgresión del art
- En el caso de Autos si bien es cierto que la parte actora funda su
- También señaló que no se hubiera apreciado y valorado debidamente las pruebas de fs
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que el Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
