Con relación a la incorrecta aplicación del art
Con relación a la incorrecta aplicación del art. 138 del Código Civil referente a la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria de servidumbre formulada por la parte demandada; se debe reiterar como también los Tribunales de instancia manifestaron a su turno, que la pretensión de servidumbre de paso del zaguán o acceso principal demandada, fueron reconocidos mediante Testimonio de Nº 274/1961 cursante a fs. 1 a 4 de obrados, por lo que no pueden demandar por mutua petición la usucapión del mismo, toda vez que como herederos de Simón Lía se encontrarían en ejercicio de tal servidumbre, por lo que resulta inaplicable la adquisición de tal derecho, en otras palabras no se puede invocar la usucapión de un derecho adquirido por sucesión mortis causa, por lo que no corresponde su declaratoria de adquisición por el ejercicio del hecho posesorio, si tal derecho ya existía integrando el patrimonio de los recurrentes, del cual se estableció su extinción
- Partes: Asunta Lia Aguirre c/ Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros
- Proceso: Extinción o Supresión de Servidumbre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- Solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista por haber violado la ley
- De la revisión de obrados se colige que la actora Asunta Lía Aguirre, sus hermanos
- Admitida la demanda y citados los demandados, éstos contestan negativamente, oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo
- Respecto a que no se habría valorado el Testimonio Nº 274/1961 de División y partición
- Asimismo, señalaron la trasgresión del art
- En el caso de Autos si bien es cierto que la parte actora funda su
- También señaló que no se hubiera apreciado y valorado debidamente las pruebas de fs
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que el Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
