También señaló que no se hubiera apreciado y valorado debidamente las pruebas de fs
También señaló que no se hubiera apreciado y valorado debidamente las pruebas de fs. 221 a 222, actuados concernientes a prueba testifical de descargo; al respecto de la revisión de dichos actuados se evidencia que los mismos fueron valorados debidamente conforme manda el art. 1330 del Código Civil, es más que a través de los cuales el Juez de la causa generó convicción de que la puerta de acceso que demanda se cierre la parte actora, no existía, "era un espacio libre" según los testigos de descargo, por lo que la parte recurrente no pueda argüir mala valoración de dichas pruebas siendo además que no preciso de qué manehra la supuesta mala apreciación le causo perjuicio
- Partes: Asunta Lia Aguirre c/ Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros
- Proceso: Extinción o Supresión de Servidumbre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- Solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista por haber violado la ley
- De la revisión de obrados se colige que la actora Asunta Lía Aguirre, sus hermanos
- Admitida la demanda y citados los demandados, éstos contestan negativamente, oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo
- Respecto a que no se habría valorado el Testimonio Nº 274/1961 de División y partición
- Asimismo, señalaron la trasgresión del art
- En el caso de Autos si bien es cierto que la parte actora funda su
- También señaló que no se hubiera apreciado y valorado debidamente las pruebas de fs
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que el Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
