ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 341 a 342 Vlta., interpuesto por Rubén Julio Lía Serrudo, por si y en representación de Benedicta Serrudo Vda. de Lía, Ana María, Felipe, Rosa, Javier Enrique, Orlando, Víctor Hugo, Rafael y Juan Antonio Lía Serrudo contra el Auto de Vista Nº 260/2012 de fecha 8 de octubre de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Extinción o Supresión de Servidumbre seguido por Asunta Lía Aguirre contra de Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros., la concesión de fs. 356, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez primero de Partido en Materia Civil y Comercial, dicta la Sentencia Nº 074/2010 en fecha 17 de Agosto de 2010 cursante de fs. 132 a 136 vlta., de obrados, declarando improbada la demanda de principal e improbada la demanda reconvencional, así como probadas las excepciones perentorias, Sentencia que es recurrida por la parte actora cursante a fs. 142 a 146 de obrados, mediante Auto de Vista cursante de fs. 166 a 168 Vlta. La Sala Civil Primera anula obrados con reposición hasta fs. 55 Auto de relación procesal de vuelta al juzgado de origen y realizados los trámites correspondientes se emite nueva Sentencia Nº 074/ 2011 de 26 de Septiembre, cursante de fs. 239 a 242 la misma que declara probada la demanda principal e improbada la reconvencional e improbadas las excepciones perentorias, fallo que es apelado por los demudados, la misma que es absuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, nuevamente anula la Sentencia con el fundamento de que la misma no emitió daciones claras expresas y positivas una vez emitida nueva Sentencia Nº 049/2012 cursante de fs. 300 a 304, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional,
improbadas las excepciones perentorias opuestas, asimismo declara no ha lugar al pago de daños y perjuicios demandados por la parte actora. Sentencia que es apelada por los demandados y confirmada totalmente mediante Auto de Vista Nº 260 de fecha 8 de octubre de 2012 cursante de fs. 336 a 337, Resolución de segunda instancia que es recurrida de casación en el fondo por Rubén Julio Lía Serrudo en representación de su madre y ocho hermanos, objeto de estudio y análisis
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 341 a 342 Vlta., interpuesto por Rubén Julio Lía Serrudo, por si y en representación de Benedicta Serrudo Vda. de Lía, Ana María, Felipe, Rosa, Javier Enrique, Orlando, Víctor Hugo, Rafael y Juan Antonio Lía Serrudo contra el Auto de Vista Nº 260/2012 de fecha 8 de octubre de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Extinción o Supresión de Servidumbre seguido por Asunta Lía Aguirre contra de Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros., la concesión de fs. 356, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez primero de Partido en Materia Civil y Comercial, dicta la Sentencia Nº 074/2010 en fecha 17 de Agosto de 2010 cursante de fs. 132 a 136 vlta., de obrados, declarando improbada la demanda de principal e improbada la demanda reconvencional, así como probadas las excepciones perentorias, Sentencia que es recurrida por la parte actora cursante a fs. 142 a 146 de obrados, mediante Auto de Vista cursante de fs. 166 a 168 Vlta. La Sala Civil Primera anula obrados con reposición hasta fs. 55 Auto de relación procesal de vuelta al juzgado de origen y realizados los trámites correspondientes se emite nueva Sentencia Nº 074/ 2011 de 26 de Septiembre, cursante de fs. 239 a 242 la misma que declara probada la demanda principal e improbada la reconvencional e improbadas las excepciones perentorias, fallo que es apelado por los demudados, la misma que es absuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, nuevamente anula la Sentencia con el fundamento de que la misma no emitió daciones claras expresas y positivas una vez emitida nueva Sentencia Nº 049/2012 cursante de fs. 300 a 304, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional,
improbadas las excepciones perentorias opuestas, asimismo declara no ha lugar al pago de daños y perjuicios demandados por la parte actora. Sentencia que es apelada por los demandados y confirmada totalmente mediante Auto de Vista Nº 260 de fecha 8 de octubre de 2012 cursante de fs. 336 a 337, Resolución de segunda instancia que es recurrida de casación en el fondo por Rubén Julio Lía Serrudo en representación de su madre y ocho hermanos, objeto de estudio y análisis
- Partes: Asunta Lia Aguirre c/ Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros
- Proceso: Extinción o Supresión de Servidumbre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- Solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista por haber violado la ley
- De la revisión de obrados se colige que la actora Asunta Lía Aguirre, sus hermanos
- Admitida la demanda y citados los demandados, éstos contestan negativamente, oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo
- Respecto a que no se habría valorado el Testimonio Nº 274/1961 de División y partición
- Asimismo, señalaron la trasgresión del art
- En el caso de Autos si bien es cierto que la parte actora funda su
- También señaló que no se hubiera apreciado y valorado debidamente las pruebas de fs
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que el Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
