Auto Supremo AS/0052/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2013

Fecha: 22-Feb-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 341 a 342 Vlta., interpuesto por Rubén Julio Lía Serrudo, por si y en representación de Benedicta Serrudo Vda. de Lía, Ana María, Felipe, Rosa, Javier Enrique, Orlando, Víctor Hugo, Rafael y Juan Antonio Lía Serrudo contra el Auto de Vista Nº 260/2012 de fecha 8 de octubre de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Extinción o Supresión de Servidumbre seguido por Asunta Lía Aguirre contra de Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros., la concesión de fs. 356, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez primero de Partido en Materia Civil y Comercial, dicta la Sentencia Nº 074/2010 en fecha 17 de Agosto de 2010 cursante de fs. 132 a 136 vlta., de obrados, declarando improbada la demanda de principal e improbada la demanda reconvencional, así como probadas las excepciones perentorias, Sentencia que es recurrida por la parte actora cursante a fs. 142 a 146 de obrados, mediante Auto de Vista cursante de fs. 166 a 168 Vlta. La Sala Civil Primera anula obrados con reposición hasta fs. 55 Auto de relación procesal de vuelta al juzgado de origen y realizados los trámites correspondientes se emite nueva Sentencia Nº 074/ 2011 de 26 de Septiembre, cursante de fs. 239 a 242 la misma que declara probada la demanda principal e improbada la reconvencional e improbadas las excepciones perentorias, fallo que es apelado por los demudados, la misma que es absuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, nuevamente anula la Sentencia con el fundamento de que la misma no emitió daciones claras expresas y positivas una vez emitida nueva Sentencia Nº 049/2012 cursante de fs. 300 a 304, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional,
improbadas las excepciones perentorias opuestas, asimismo declara no ha lugar al pago de daños y perjuicios demandados por la parte actora. Sentencia que es apelada por los demandados y confirmada totalmente mediante Auto de Vista Nº 260 de fecha 8 de octubre de 2012 cursante de fs. 336 a 337, Resolución de segunda instancia que es recurrida de casación en el fondo por Rubén Julio Lía Serrudo en representación de su madre y ocho hermanos, objeto de estudio y análisis