De la revisión de obrados se colige que la actora Asunta Lía Aguirre, sus hermanos
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de obrados se colige que la actora Asunta Lía Aguirre, sus hermanos Petrona, María y Simón adquieren a titulo sucesorio de sus PADRES Nicasio Lía y Simona Aguirre un inmueble situado en la calle Junín 429 y mediante Testimonio Nº 274/1961 los cuatro hermanos realizaron una división voluntaria y demandó:
1.- La extinción de servidumbre, ilegalmente establecida, cierre de puerta, cierre de muro medianero y pago de daños y perjuicios, toda vez que de acuerdo a la cláusula primera de Testimonio Nº 274/1961 se estableció que Simón Lía Aguirre causante de los demandados y hermano de la actora, dueño del lote número cero, para separar su propiedad, del lote número uno de Asunta Lia, se había acordado que ambos construirían un muro medianero según características descritas en dicho Testimonio, "sin facultad de abrir ni mover, ni crear servidumbre de Vista ni nada semejante". Manifestando la parte actora incumplimiento de dicho documento, en virtud a que Simón Lía, hubiera hecho colocar una puerta de madera en el muro medianero con acceso a las áreas comunes de la actora y sus hermanas, áreas, que no le corresponderían a éste último
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de obrados se colige que la actora Asunta Lía Aguirre, sus hermanos Petrona, María y Simón adquieren a titulo sucesorio de sus PADRES Nicasio Lía y Simona Aguirre un inmueble situado en la calle Junín 429 y mediante Testimonio Nº 274/1961 los cuatro hermanos realizaron una división voluntaria y demandó:
1.- La extinción de servidumbre, ilegalmente establecida, cierre de puerta, cierre de muro medianero y pago de daños y perjuicios, toda vez que de acuerdo a la cláusula primera de Testimonio Nº 274/1961 se estableció que Simón Lía Aguirre causante de los demandados y hermano de la actora, dueño del lote número cero, para separar su propiedad, del lote número uno de Asunta Lia, se había acordado que ambos construirían un muro medianero según características descritas en dicho Testimonio, "sin facultad de abrir ni mover, ni crear servidumbre de Vista ni nada semejante". Manifestando la parte actora incumplimiento de dicho documento, en virtud a que Simón Lía, hubiera hecho colocar una puerta de madera en el muro medianero con acceso a las áreas comunes de la actora y sus hermanas, áreas, que no le corresponderían a éste último
- Partes: Asunta Lia Aguirre c/ Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros
- Proceso: Extinción o Supresión de Servidumbre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- Solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista por haber violado la ley
- De la revisión de obrados se colige que la actora Asunta Lía Aguirre, sus hermanos
- Admitida la demanda y citados los demandados, éstos contestan negativamente, oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo
- Respecto a que no se habría valorado el Testimonio Nº 274/1961 de División y partición
- Asimismo, señalaron la trasgresión del art
- En el caso de Autos si bien es cierto que la parte actora funda su
- También señaló que no se hubiera apreciado y valorado debidamente las pruebas de fs
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que el Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
