Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que el Juez de primera instancia
Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que el Juez de primera instancia hubiera realizado mala valoración de la prueba y el Tribunal de alzada se hubiera limitado a confirmar la Sentencia apelada, toda vez que se ha verificado que los mismos han resuelto la causa conforme las normas aplicables y su prudente criterio al haber dispuesto la extinción o supresión de la servidumbre de paso de zaguán y gradas y el retiro de la puerta de madera y el cierre del muro medianero en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista recurrido, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se resuelve, corresponde pronunciarse en la forma establecida por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Asunta Lia Aguirre c/ Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros
- Proceso: Extinción o Supresión de Servidumbre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- Solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista por haber violado la ley
- De la revisión de obrados se colige que la actora Asunta Lía Aguirre, sus hermanos
- Admitida la demanda y citados los demandados, éstos contestan negativamente, oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo
- Respecto a que no se habría valorado el Testimonio Nº 274/1961 de División y partición
- Asimismo, señalaron la trasgresión del art
- En el caso de Autos si bien es cierto que la parte actora funda su
- También señaló que no se hubiera apreciado y valorado debidamente las pruebas de fs
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que el Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
