Asimismo, señalaron la trasgresión del art
Asimismo, señalaron la trasgresión del art. 255 del Código Civil toda vez que la actora habría fundado su demanda en el dicha norma y no así en el art. 265 del mismo cuerpo legal que regula la cesación de la servidumbre, sin embargo la parte demandada no consideró que en virtud al principio procesal de Iura novit curia, según el cual el Juez conoce el derecho aplicable a cada caso y por tanto, sirve para que las partes se limiten a probar los hechos y no los fundamentos de derecho aplicables. Si bien es cierto que el Juez debe someterse a lo probado por las partes, en cuanto a los hechos, pero puede en base a este principio aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar su pretensión
- Partes: Asunta Lia Aguirre c/ Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros
- Proceso: Extinción o Supresión de Servidumbre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- Solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista por haber violado la ley
- De la revisión de obrados se colige que la actora Asunta Lía Aguirre, sus hermanos
- Admitida la demanda y citados los demandados, éstos contestan negativamente, oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo
- Respecto a que no se habría valorado el Testimonio Nº 274/1961 de División y partición
- Asimismo, señalaron la trasgresión del art
- En el caso de Autos si bien es cierto que la parte actora funda su
- También señaló que no se hubiera apreciado y valorado debidamente las pruebas de fs
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que el Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
