En el caso de Autos si bien es cierto que la parte actora funda su
En el caso de Autos si bien es cierto que la parte actora funda su demanda en los art. 255 y 262 del Código Civil, no es menos evidente que su petición fue la extinción de servidumbre ilegalmente establecida y la extinción de servidumbre de ingreso de gradas y zaguán por carecer de objeto, que fueron expresadas de manera clara y precisa en su petitorio, en atención a este principio general de "Iura Novit curia" que precisamente se les atribuye a los Tribunales de instancia, aplicaron el derecho que correspondía, es decir el art. 265 del Código Civil, concerniente a la extinción de servidumbre, aun así la norma invocada por la parte actora no correspondía a la cuestión fáctica discutida
- Partes: Asunta Lia Aguirre c/ Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros
- Proceso: Extinción o Supresión de Servidumbre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1
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- Solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista por haber violado la ley
- De la revisión de obrados se colige que la actora Asunta Lía Aguirre, sus hermanos
- Admitida la demanda y citados los demandados, éstos contestan negativamente, oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo
- Respecto a que no se habría valorado el Testimonio Nº 274/1961 de División y partición
- Asimismo, señalaron la trasgresión del art
- En el caso de Autos si bien es cierto que la parte actora funda su
- También señaló que no se hubiera apreciado y valorado debidamente las pruebas de fs
- Con relación a la incorrecta aplicación del art
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que el Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
