En cuanto a la afirmación de la recurrente en el sentido de que la prueba
En cuanto a la afirmación de la recurrente en el sentido de que la prueba testifical hubiera sido valorada únicamente en favor del demandando y no de ambas partes; al respecto el art. 1283 del Código Civil. impone como carga procesal a las partes litigantes el de probar los hechos que fundamentan su pretensión y quien pretende que ese hecho sea modificado o extinguido debe probar los fundamentos de su excepción, norma legal que es concordante con el art. 375 de su Procedimiento; en el caso de Autos, la recurrente interpuso demanda de divorcio por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, indicando que se encuentran separados voluntariamente desde el mes de junio del año 2006 viviendo cada cual en domicilios independientes; para que sea viable dicha pretensión y acogida favorablemente en Sentencia estaba en la obligación de demostrar conforme a derecho esa separación libremente consentida y continuada por más de dos años como exige la ley, situación que no ha ocurriendo en el caso de Autos
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la afirmación de la recurrente en el sentido de que la prueba
- Una vez propuesta la prueba por las partes y admitida legalmente la misma conforme al
- Respecto a la falta de valoración de la prueba documental presentada en segunda instancia y
- En el referido acuerdo transaccional de fecha 19 de marzo de 2009 que cursa a
- En cuanto a la tenencia de la única hija menor, en el indicado acuerdo transaccional
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
