Auto Supremo AS/0058/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2013

Fecha: 22-Feb-2013

En cuanto a la afirmación de la recurrente en el sentido de que la prueba

En cuanto a la afirmación de la recurrente en el sentido de que la prueba testifical hubiera sido valorada únicamente en favor del demandando y no de ambas partes; al respecto el art. 1283 del Código Civil. impone como carga procesal a las partes litigantes el de probar los hechos que fundamentan su pretensión y quien pretende que ese hecho sea modificado o extinguido debe probar los fundamentos de su excepción, norma legal que es concordante con el art. 375 de su Procedimiento; en el caso de Autos, la recurrente interpuso demanda de divorcio por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, indicando que se encuentran separados voluntariamente desde el mes de junio del año 2006 viviendo cada cual en domicilios independientes; para que sea viable dicha pretensión y acogida favorablemente en Sentencia estaba en la obligación de demostrar conforme a derecho esa separación libremente consentida y continuada por más de dos años como exige la ley, situación que no ha ocurriendo en el caso de Autos