Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
De lo manifestado se concluye que este Tribunal Supremo no advierte mala valoración de la prueba por parte del Juez de la causa como por el Tribunal de alzada, ni mucho menos infracción a las normas legales tanto sustantivas como adjetivas.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- 2
- 3
- 4
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la afirmación de la recurrente en el sentido de que la prueba
- Una vez propuesta la prueba por las partes y admitida legalmente la misma conforme al
- Respecto a la falta de valoración de la prueba documental presentada en segunda instancia y
- En el referido acuerdo transaccional de fecha 19 de marzo de 2009 que cursa a
- En cuanto a la tenencia de la única hija menor, en el indicado acuerdo transaccional
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
