Auto Supremo AS/0058/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2013

Fecha: 22-Feb-2013

En cuanto a la tenencia de la única hija menor, en el indicado acuerdo transaccional

En cuanto a la tenencia de la única hija menor, en el indicado acuerdo transaccional también determinaron que la niña quede bajo la guarda de la madre con derecho de visita del padre los fines de semana de viernes a lunes tres veces al mes, comprometiéndose el padre a pasar una asistencia familiar en favor de la menor la suma de Bs. 400, al margen de ello se comprometió a correr con todos los gastos de colegiatura de su hija, monto de asistencia que posteriormente es incrementado a Bs. 650 mediante documento de Adenda de fecha 03 de enero de 2011 que cursa a fs. 15; como se tiene indicado los referidos acuerdos transaccionales se encuentran debidamente homologados mediante Sentencia de fs. 64 a 66 para su fiel cumplimiento por las partes, correspondiendo en todo caso su cumplimiento en ejecución de Sentencia y dependiendo de las circunstancias, la guarda puede incluso ser modificada en procura del mejor cuidado, bienestar moral y material e interés superior de la menor, habida cuenta que esta situación no causa estado, pudiendo en cualquier momento dictarse las providencias modificatorias tal como dispone el art. 148 del Código de Familia