HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
En apelación la Sentencia-Resolución Nº 26/2012 interpuesta por la demandante Jenny Nilda Del Castillo Guillén, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº 351/2012 de fecha 26 de septiembre 2012 cursante a fs. 97 a 98, confirmó la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandante recurre en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La recurrente interpone recurso de casación en el fondo por la causal prevista en el numeral 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil; resumiendo los argumentos expresados en dicho recurso se tiene:
1.- Refiere que, el Juez de la causa como el Tribunal de alzada solo valoraron la prueba testifical en favor del demandando y no de ambas partes, no obstante que la causal de divorcio invocada por ambas partes es la misma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La recurrente interpone recurso de casación en el fondo por la causal prevista en el numeral 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil; resumiendo los argumentos expresados en dicho recurso se tiene:
1.- Refiere que, el Juez de la causa como el Tribunal de alzada solo valoraron la prueba testifical en favor del demandando y no de ambas partes, no obstante que la causal de divorcio invocada por ambas partes es la misma
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la afirmación de la recurrente en el sentido de que la prueba
- Una vez propuesta la prueba por las partes y admitida legalmente la misma conforme al
- Respecto a la falta de valoración de la prueba documental presentada en segunda instancia y
- En el referido acuerdo transaccional de fecha 19 de marzo de 2009 que cursa a
- En cuanto a la tenencia de la única hija menor, en el indicado acuerdo transaccional
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
