FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con tales argumentos concluye solicitando a este Tribunal Supremo, CASE la Sentencia y declarare probada su demanda y disponga que en ejecución de Sentencia se proceda a la división de los bienes gananciales y se pronuncie sobre la tenencia de su hija.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Cuando se demanda el divorcio por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, es decir por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años como ocurre en el caso presente, la prueba se limita a comprobar que esa separación sea voluntaria y sobre todo continuada por el término que exige la ley, independientemente de la causa que la hubiere motivado, tal como lo establece la citada disposición legal; una vez comprobada esta situación el Juez de la casusa está en la obligación de decretar la desvinculación matrimonial por ser una causal perentoria, sin importar ni poner ha descubierto las causas que hubieren generado ese estado de hecho, ya que al existir separación, el matrimonio no cumple sus fines, no existe relación conyugal ni vida en común, por ello esta situación debe ser debidamente demostrada conforme a derecho
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Cuando se demanda el divorcio por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, es decir por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años como ocurre en el caso presente, la prueba se limita a comprobar que esa separación sea voluntaria y sobre todo continuada por el término que exige la ley, independientemente de la causa que la hubiere motivado, tal como lo establece la citada disposición legal; una vez comprobada esta situación el Juez de la casusa está en la obligación de decretar la desvinculación matrimonial por ser una causal perentoria, sin importar ni poner ha descubierto las causas que hubieren generado ese estado de hecho, ya que al existir separación, el matrimonio no cumple sus fines, no existe relación conyugal ni vida en común, por ello esta situación debe ser debidamente demostrada conforme a derecho
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- 2
- 3
- 4
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la afirmación de la recurrente en el sentido de que la prueba
- Una vez propuesta la prueba por las partes y admitida legalmente la misma conforme al
- Respecto a la falta de valoración de la prueba documental presentada en segunda instancia y
- En el referido acuerdo transaccional de fecha 19 de marzo de 2009 que cursa a
- En cuanto a la tenencia de la única hija menor, en el indicado acuerdo transaccional
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
