Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia - Resolución Nº 26/2012 de fecha 12 de enero de 2012 cursante a fs. 64 a 65 y vlta., declaró improbada la demanda principal y probada la reconvencional, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial y en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial en las oficinas del Registro Civil, homologando al mismo tiempo los acuerdos transaccionales suscritos por las partes
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la afirmación de la recurrente en el sentido de que la prueba
- Una vez propuesta la prueba por las partes y admitida legalmente la misma conforme al
- Respecto a la falta de valoración de la prueba documental presentada en segunda instancia y
- En el referido acuerdo transaccional de fecha 19 de marzo de 2009 que cursa a
- En cuanto a la tenencia de la única hija menor, en el indicado acuerdo transaccional
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
