En el referido acuerdo transaccional de fecha 19 de marzo de 2009 que cursa a
En el referido acuerdo transaccional de fecha 19 de marzo de 2009 que cursa a fs. 3 establecieron la división y partición de bienes, aclarando que durante su vida conyugal no adquirieron bienes inmuebles y respecto a los bines muebles, por mutuo acuerdo ya decidieron su disposición de conformidad a ambas partes y en ningún momento la demandante reclamó de esa situación durante la tramitación de la causa; sin embargo por tratarse de una situación accesoria, nada impide que su averiguación y en su caso la división y partición pueda realizar en ejecución de Sentencia
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la afirmación de la recurrente en el sentido de que la prueba
- Una vez propuesta la prueba por las partes y admitida legalmente la misma conforme al
- Respecto a la falta de valoración de la prueba documental presentada en segunda instancia y
- En el referido acuerdo transaccional de fecha 19 de marzo de 2009 que cursa a
- En cuanto a la tenencia de la única hija menor, en el indicado acuerdo transaccional
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
