Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende
Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende que el Auto de Vista 60/2012 de 14 de septiembre, resolvió las apelaciones restringidas formuladas por el acusador particular, quién pretendió elevar la pena a treinta años de privación de libertad; por el Ministerio Público, que impetró el incremento de la pena al máximo estipulado por el primer párrafo del art. 334 del CP; y finalmente por el imputado, ahora recurrente, que denunció violación al principio de continuidad, así como la vulneración al principio non bis in ídem; siendo que tales aspectos fueron resueltos de manera fundada por el Auto de Vista 60/2012, ya que puntualmente valoró la pretensión del acusador particular, desestimando la declaración de muerte presunta de la víctima, como causal de aplicación de la pena máxima; asimismo, respondió los reclamos del Ministerio Público sobre una presunta mala aplicación de los arts. 39 y 40 del CP, siendo verificable el hecho que sobre este particular el Auto de Vista impugnado realizó valoraciones por separado en el caso de ambos acusadores
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- El Ministerio Público por requerimiento de fs
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Del memorial cursante de fs
- Se denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y errónea aplicación de la
- El acusador particular respondió al recurso de casación por memorial de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Por Auto Supremo 001/2013-RA de 2 de enero, se delimitó el ámbito de análisis de
- El recurrente impugnando el Auto de Vista 60/2012, denuncia vulneración al debido proceso, en su
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 242 de 6 de julio
- Así también invocó el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, mismo que
- valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende
- Asimismo, de la lectura de la Resolución recurrida, se comprende que el Tribunal de alzada
- contradictorio al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un
- De ello y en la revisión de los antecedentes del proceso, el Tribunal de Sentencia
- En esa dirección, la permisión prevista por el art
- La anterior postura ha sido reafirmada por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, a través
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
