Auto Supremo AS/0050/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2013-RRC

Fecha: 01-Mar-2013

valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de

Acudiendo a las líneas de doctrina legal aplicable estimadas por los Autos Supremos antes referidos, es evidente la consonancia entre los cuatro primeros sobre la consideración de existencia de defecto absoluto por falta de fundamentación y omisión de pronunciamiento de todos los puntos reclamados en los recursos de apelación restringida; de ello es conveniente indicar que de la estructura procesal penal asumida por el Estado Boliviano, el deber de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, adquiere vital trascendencia por ser la materialización de un mandato otorgado por el pueblo como potestad de impartir justicia a las jurisdicciones reconocidas en el territorio del Estado, cual se lee del art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); tal perspectiva, se vislumbra en un doble plano, una vista del Estado, dónde las decisiones judiciales son el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes institucionales acerca de las
valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de los justiciables vinculado con la función garantista del proceso, es decir, el interés de las partes en un juicio justo realizado por un tribunal independiente e imparcial