contradictorio al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un
III.2 En cuanto a la denuncia de errónea imposición de la pena por parte del Tribunal de alzada
El recurrente manifiesta que la falta de una adecuada fundamentación repercutió en la aplicación de los arts. 37 y 40 del CP, y el incremento de la pena impuesta inicialmente por el Tribunal de Sentencia por parte del impugnado Auto de Vista 60/2012, dado que valoraciones sobre la fijación de la pena sólo pueden ser hechas por el tribunal donde se ventiló su juzgamiento; señala también que en ausencia de razonamientos jurídicos y guiados por criterios subjetivos, el tribunal de alzada incrementó la pena de cinco a quince años. Con ese argumento invoca como precedente
contradictorio al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un proceso por delitos incursos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), dispuso como doctrina legal aplicable que en delitos con penas indeterminadas, es obligación de los jueces de instancia otorgar la debida valoración y consideración de las agravantes y atenuantes contenidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, a momento de la fijación de la pena, expresando a la par los fundamentos en que basan su determinación, señalando que esa omisión constituye defecto absoluto
El recurrente manifiesta que la falta de una adecuada fundamentación repercutió en la aplicación de los arts. 37 y 40 del CP, y el incremento de la pena impuesta inicialmente por el Tribunal de Sentencia por parte del impugnado Auto de Vista 60/2012, dado que valoraciones sobre la fijación de la pena sólo pueden ser hechas por el tribunal donde se ventiló su juzgamiento; señala también que en ausencia de razonamientos jurídicos y guiados por criterios subjetivos, el tribunal de alzada incrementó la pena de cinco a quince años. Con ese argumento invoca como precedente
contradictorio al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un proceso por delitos incursos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), dispuso como doctrina legal aplicable que en delitos con penas indeterminadas, es obligación de los jueces de instancia otorgar la debida valoración y consideración de las agravantes y atenuantes contenidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, a momento de la fijación de la pena, expresando a la par los fundamentos en que basan su determinación, señalando que esa omisión constituye defecto absoluto
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- El Ministerio Público por requerimiento de fs
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Del memorial cursante de fs
- Se denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y errónea aplicación de la
- El acusador particular respondió al recurso de casación por memorial de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Por Auto Supremo 001/2013-RA de 2 de enero, se delimitó el ámbito de análisis de
- El recurrente impugnando el Auto de Vista 60/2012, denuncia vulneración al debido proceso, en su
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 242 de 6 de julio
- Así también invocó el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, mismo que
- valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende
- Asimismo, de la lectura de la Resolución recurrida, se comprende que el Tribunal de alzada
- contradictorio al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un
- De ello y en la revisión de los antecedentes del proceso, el Tribunal de Sentencia
- En esa dirección, la permisión prevista por el art
- La anterior postura ha sido reafirmada por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, a través
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
