Auto Supremo AS/0050/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2013-RRC

Fecha: 01-Mar-2013

contradictorio al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un

III.2 En cuanto a la denuncia de errónea imposición de la pena por parte del Tribunal de alzada
El recurrente manifiesta que la falta de una adecuada fundamentación repercutió en la aplicación de los arts. 37 y 40 del CP, y el incremento de la pena impuesta inicialmente por el Tribunal de Sentencia por parte del impugnado Auto de Vista 60/2012, dado que valoraciones sobre la fijación de la pena sólo pueden ser hechas por el tribunal donde se ventiló su juzgamiento; señala también que en ausencia de razonamientos jurídicos y guiados por criterios subjetivos, el tribunal de alzada incrementó la pena de cinco a quince años. Con ese argumento invoca como precedente



contradictorio al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un proceso por delitos incursos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), dispuso como doctrina legal aplicable que en delitos con penas indeterminadas, es obligación de los jueces de instancia otorgar la debida valoración y consideración de las agravantes y atenuantes contenidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, a momento de la fijación de la pena, expresando a la par los fundamentos en que basan su determinación, señalando que esa omisión constituye defecto absoluto