De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
I.2. Admisión del recurso
Este Tribunal Supremo, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 001/2013-RA de 2 de enero, cursante de fs. 1312 a 1315, admitió el recurso de casación en observancia del art. 418 del CPP, únicamente respecto al motivo identificado en el acápite I.1.1. de la presente Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. En mérito a la acusación pública de fs. 14 a 20 y acusación particular de Fernando Yana Huasco de fs. 40 a 46 vta. y sustanciada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia, pronuncia la Sentencia de fs. 1068 a 1077, que declara a Miguel Ángel Quino Espejo autor y culpable del delito de Secuestro imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad; asimismo, en cuanto al co-imputado Guillermo Mamani Condori es declarado absuelto de pena y culpa
Este Tribunal Supremo, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 001/2013-RA de 2 de enero, cursante de fs. 1312 a 1315, admitió el recurso de casación en observancia del art. 418 del CPP, únicamente respecto al motivo identificado en el acápite I.1.1. de la presente Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. En mérito a la acusación pública de fs. 14 a 20 y acusación particular de Fernando Yana Huasco de fs. 40 a 46 vta. y sustanciada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia, pronuncia la Sentencia de fs. 1068 a 1077, que declara a Miguel Ángel Quino Espejo autor y culpable del delito de Secuestro imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad; asimismo, en cuanto al co-imputado Guillermo Mamani Condori es declarado absuelto de pena y culpa
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- El Ministerio Público por requerimiento de fs
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Del memorial cursante de fs
- Se denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y errónea aplicación de la
- El acusador particular respondió al recurso de casación por memorial de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Por Auto Supremo 001/2013-RA de 2 de enero, se delimitó el ámbito de análisis de
- El recurrente impugnando el Auto de Vista 60/2012, denuncia vulneración al debido proceso, en su
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 242 de 6 de julio
- Así también invocó el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, mismo que
- valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende
- Asimismo, de la lectura de la Resolución recurrida, se comprende que el Tribunal de alzada
- contradictorio al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un
- De ello y en la revisión de los antecedentes del proceso, el Tribunal de Sentencia
- En esa dirección, la permisión prevista por el art
- La anterior postura ha sido reafirmada por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, a través
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
