Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 242 de 6 de julio
Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, que asumió conocimiento de un proceso por el delito de Peculado, dónde los acusados fueron absueltos de pena y culpa por la sentencia de primera instancia, recurriéndose en apelación restringida, el Auto de Vista que resolvió este recurso omitió el pronunciamiento sobre la totalidad de los reclamos efectuados por los recurrentes, de tal modo se dejó sin efecto el Auto de Vista; el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2006, que resolvió un recurso de casación sobre un proceso penal por los delitos de estafa y estelionato, dejando sin efecto el Auto de Vista pronunciado al constarse que éste carecía de una debida fundamentación y pronunciamiento sobre todos los puntos reclamados en apelación restringida; el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, determinó que el Auto de Vista impugnado vulneró la garantía del debido proceso al no haber respondido a todos los puntos reclamados en la apelación restringida, no acatando lo preceptuado por el art. 124 del CPP y por ende originando defecto absoluto; el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que asumió similar doctrina legal
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- El Ministerio Público por requerimiento de fs
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- Del memorial cursante de fs
- Se denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y errónea aplicación de la
- El acusador particular respondió al recurso de casación por memorial de fs
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- II
- Por Auto Supremo 001/2013-RA de 2 de enero, se delimitó el ámbito de análisis de
- El recurrente impugnando el Auto de Vista 60/2012, denuncia vulneración al debido proceso, en su
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- Asimismo, de la lectura de la Resolución recurrida, se comprende que el Tribunal de alzada
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- La anterior postura ha sido reafirmada por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, a través
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