La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Por último, es menester puntualizar que en este punto en específico el recurrente realiza la invocación del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, como precedente contradictorio, mismo que guarda analogía al caso de autos en la problemática de la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, a momento de la fijación de la pena; es así que, el Tribunal de apelación en el pronunciamiento del Auto de Vista 60/2012 de 14 de septiembre, no obró en contrasentido al citado Auto Supremo, al haber razonado sobre las circunstancias que fueron puestas en su conocimiento; asumiendo razonamientos debidamente fundamentados y expuestos en el texto de la resolución recurrida, que guiaron la decisión asumida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, no siendo en última consecuencia, la Resolución impugnada, contraria tampoco a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007.
Por los motivos expuestos, se concluye no ser evidente que el Auto de Vista impugnado haya incurrido en contradicción con las resoluciones judiciales emitidas por el máximo Tribunal de Justicia del Estado, razón por la cual, el presente recurso de casación deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I. de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo
Por los motivos expuestos, se concluye no ser evidente que el Auto de Vista impugnado haya incurrido en contradicción con las resoluciones judiciales emitidas por el máximo Tribunal de Justicia del Estado, razón por la cual, el presente recurso de casación deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I. de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- El Ministerio Público por requerimiento de fs
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Del memorial cursante de fs
- Se denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y errónea aplicación de la
- El acusador particular respondió al recurso de casación por memorial de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Por Auto Supremo 001/2013-RA de 2 de enero, se delimitó el ámbito de análisis de
- El recurrente impugnando el Auto de Vista 60/2012, denuncia vulneración al debido proceso, en su
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 242 de 6 de julio
- Así también invocó el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, mismo que
- valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende
- Asimismo, de la lectura de la Resolución recurrida, se comprende que el Tribunal de alzada
- contradictorio al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un
- De ello y en la revisión de los antecedentes del proceso, el Tribunal de Sentencia
- En esa dirección, la permisión prevista por el art
- La anterior postura ha sido reafirmada por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, a través
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
