Auto Supremo AS/0050/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2013-RRC

Fecha: 01-Mar-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el

Por último, es menester puntualizar que en este punto en específico el recurrente realiza la invocación del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, como precedente contradictorio, mismo que guarda analogía al caso de autos en la problemática de la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, a momento de la fijación de la pena; es así que, el Tribunal de apelación en el pronunciamiento del Auto de Vista 60/2012 de 14 de septiembre, no obró en contrasentido al citado Auto Supremo, al haber razonado sobre las circunstancias que fueron puestas en su conocimiento; asumiendo razonamientos debidamente fundamentados y expuestos en el texto de la resolución recurrida, que guiaron la decisión asumida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, no siendo en última consecuencia, la Resolución impugnada, contraria tampoco a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007.
Por los motivos expuestos, se concluye no ser evidente que el Auto de Vista impugnado haya incurrido en contradicción con las resoluciones judiciales emitidas por el máximo Tribunal de Justicia del Estado, razón por la cual, el presente recurso de casación deviene en infundado.

POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I. de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo