De ello y en la revisión de los antecedentes del proceso, el Tribunal de Sentencia
De ello y en la revisión de los antecedentes del proceso, el Tribunal de Sentencia impuso la pena de cinco años de privación de libertad en contra del imputado por el delito de Secuestro (art. 334 del CP); siendo esa fijación, motivo de reclamo por parte del Ministerio Público y el acusador particular en apelación restringida, motivo que fue atendido por el Tribunal de apelación modificando la imposición de la pena e incrementándola a quince años de privación de libertad, en la razón de que en su consideración, la sentencia: llegó a la convicción de la autoría y culpabilidad del imputado en el hecho juzgado; estableció la relación de afinidad entre la víctima y el imputado; y percibió que el Tribunal de Sentencia, para la imposición de la pena, no aplicó las consideraciones del art. 38.2 del CP; de igual manera razonó la imposibilidad de aplicación de las atenuantes previstas en el art. 39 del CP, en sus cuatro numerales, llegando a la conclusión de que la pena impuesta por el A quo no condice a la redacción de la Sentencia. Tales conclusiones son presentes en el considerando cuarto parágrafo I punto 1 del Auto de Vista 60/2012, en la resolución de la apelación restringida interpuesta por el acusador particular; y, también en el considerando cuarto parágrafo II, que resuelve la apelación restringida del Ministerio Público. Bajo esos argumentos el Auto de Vista 60/2012, modificó la pena inicialmente impuesta, de cinco a quince años de privación de libertad
- El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs
- El Ministerio Público por requerimiento de fs
- Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs
- Del memorial cursante de fs
- Se denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y errónea aplicación de la
- El acusador particular respondió al recurso de casación por memorial de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Por Auto Supremo 001/2013-RA de 2 de enero, se delimitó el ámbito de análisis de
- El recurrente impugnando el Auto de Vista 60/2012, denuncia vulneración al debido proceso, en su
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 242 de 6 de julio
- Así también invocó el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, mismo que
- valoraciones sociales reconocidas en la ley; y la segunda desde el punto de vista de
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende
- Asimismo, de la lectura de la Resolución recurrida, se comprende que el Tribunal de alzada
- contradictorio al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emitido dentro de un
- De ello y en la revisión de los antecedentes del proceso, el Tribunal de Sentencia
- En esa dirección, la permisión prevista por el art
- La anterior postura ha sido reafirmada por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, a través
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
